Catálogo precios públicos– Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, el Consejo de Gobierno configuró el actual Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en dicho catálogo están contemplados en la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.

La necesidad de exigir el reembolso de la prestación farmacéutica de los pacientes desplazados europeos y de convenios internacionales, la incorporación al catálogo de la vacunación no incluida en el calendario de vacunas, así como la conveniencia de modificar algunos aspectos del actual catálogo incorporando algunos procedimientos, hacen necesario introducir modificaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejería de Sanidad, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

ACUERDA

Primero

Modificar en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el epígrafe E 03, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

E 03. Prestación del servicio público de asistencia sanitaria especializada, técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, actividades no asistenciales, asistencia sanitaria en atención primaria, servicios de transporte sanitario, atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, servicio de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes externos, servicio de dispensación de productos para hemoterapia y transfusión, productos y servicios del banco de tejidos de los centros sanitarios, servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos de la Consejería de Sanidad.

La población objeto de la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud es la establecida en el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

E 03.1. Asistencia Sanitaria.

E 03.1.1. Asistencia Sanitaria Especializada. E 03.1.1.1. Hospitalización.

E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.

E 03.1.1.2.1. Consultas externas. E 03.1.1.2.1.1. Primeras consultas.

E 03.1.1.2.1.2. Consultas sucesivas.

E 03.1.1.2.1.3. Consultas de alta resolución.

E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas.

E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA). E 03.1.1.2.3.1. IQA en quirófanos.

E 03.1.1.2.3.2. IQA en consultas externas. E 03.1.1.2.4. Hospital de día.

E 03.1.1.2.4.1. Infeccioso.

E 03.1.1.2.4.2. Oncológico.

E 03.1.1.2.4.3. Psiquiátrico/Geriátrico. E 03.1.1.2.4.4. Médico.

E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad. E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.

E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).

E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios.

E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea.

E 03.1.2.3. Diálisis.

E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.

E 03.1.2.5. Radioterapia.

E 03.1.2.6. Rehabilitación E 03.1.2.7. Otros procedimientos E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos.

E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.

E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria E 03.1.3.1. Consulta de personal facultativo sin pruebas complementarias.

E 03.1.3.2. Consulta de personal facultativo con pruebas complementarias.

E 03.1.3.3. Consultas de enfermería sin personal facultativo.

E 03.1.3.4. Tratamiento de fisioterapia.

E 03.1.3.5. Consulta de salud buco-dental.

E 03.1.3.6. Urgencia en los SUAP.

E 03.1.3.7. Preparación al parto.

E 03.1.3.8. Profilaxis obstétrica.

E 03.1.3.9. Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

E 03.1.3.10. Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.

E 03.1.3.11. Consulta domiciliaria.

E 03.1.3.12. Prescripción farmacéutica.

E 03.1.3.13. Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el calendario vacunal.

E 03.1.4. Actividad no asistencial.

E 03.1.4.1. Alquiler de aulas.

E 03.1.4.2. Cursos de especialización.

E 03.1.4.3. Hotel hospitalario.

E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias. E 03.1.5.1. Transporte sanitario no urgente.

E 03.1.5.2. Transporte sanitario urgente (ambulancias urgentes no asistidas).

E 03.1.5.3. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios terrestres (UVI móvil).

E 03.1.5.4. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios aéreos (helicóptero sanitario).

E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos.

E 03.1.6.2. Suplementos de los componentes sanguíneos.

E 03.1.6.3. Analítica de inmunohematología.

E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas.

E 03.1.6.5. Analítica de histocompatibilidad y biología molecular.

E 03.1.6.6. Otras técnicas.

E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos.

E 03.1.7.1. Banco de ojos.

E 03.1.7.2. Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.

E 03.1.7.3. Banco de piel.

E 03.1.7.4. Banco de membrana amniótica.

E 03.1.7.5. Banco de tejidos osteotendinosos.

E 03.1.8. Servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos.

E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas.

E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas.

E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas.

Segundo

El nomenclátor correspondiente al Anexo I del epígrafe E del Catálogo actualizado de...

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