ORDEN 3400/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a empresas y profesionales autónomos del sector cárnico: Ayudas para mejorar la situación financiera de los profesionales y pequeñas empresas comerciales del sector cárnico (carnicerías y casquerías) de la Comunidad de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, y el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que aprueba su Reglamento, determinan en sus artículos 2 y 4 respectivamente, las funciones del Instituto, entre las que se figuran las de favorecer la adecuación organizativa del tejido empresarial para afrontar un entorno cada vez más competitivo, así como fomentar las actividades económicas que potencien el desarrollo económico de las empresas.

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Economía y Empleo (al que está adscrito el Instituto Madrileño de Desarrollo) es favorecer la creación de empleo en la región, fomentando el desarrollo, promoción y mejora de la competitividad de la pequeña empresa, elemento fundamental dentro de la economía madrileña, y aumentando la capacidad de atracción del territorio de nuestra Comunidad de cara a la actividad inversora.

Pero en un momento como el actual se abren otros frentes importantes para la Comunidad de Madrid, como el apoyar aquellos sectores económicos que estén en dificultades, y máxime a las pequeñas empresas que, por las limitaciones específicas propias de su dimensión, han venido sufriendo tradicionalmente problemas financieros que dificultan el funcionamiento estable de las mismas.

El problema de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) que afecta a la cabaña del vacuno europea ha hecho disminuir considerablemente el consumo de carne vacuna produciendo un grave perjuicio económico en todos los sectores económicos relacionados.

La Comunidad de Madrid, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, ante la crisis del sector cárnico, se ha propuesto acometer un Programa de Subvenciones de las Estructuras Comerciales del sector cárnico de la Región con el propósito de ayudar a superar las posibles necesidades financieras a las que se pueden ver sometidas las empresas afectadas.

Por tal motivo, se ha pretendido incidir de forma muy especial en aquellas actividades comerciales del sector cárnico que, ante los efectos que la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), pasen por necesidades de liquidez a corto plazo.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26.1.17 y 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de Ayudas para mejorar la situación financiera de las pequeñas empresas comerciales del sector cárnico (carnicerías, casquerías) instaladas en la Comunidad de Madrid, según los términos contenidos en el artículo 3 de esta misma Orden, con objeto de paliar las posibles necesidades financieras de liquidez a corto plazo, que puedan sufrir los empresarios del sector.

  2. Con tal propósito, se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras de préstamo suscritas por las mismas con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid que tengan la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR), así como las propias comisiones de aval y de estudio.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios que figuren en el presupuesto aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Instituto Madrileño de Desarrollo, con cargo al Programa de Apoyo Empresarial.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los profesionales autónomos y las pequeñas empresas comerciales al por menor de carne y productos cárnicos de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber firmado una operación financiera en los términos fijados en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

    2. Que desarrollen su actividad comercial en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    3. Que su actividad quede incluida dentro de las siguientes agrupaciones, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas: 642 (comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados). El beneficiario deberá estar dado de alta en el citado epígrafe del IAE con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

    4. En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables. Se entenderá por actividad principal aquella que resulte de tener en cuenta el número de trabajadores y superficie de venta destinada a la actividad, en cada caso.

    5. Que estén debidamente inscritas, o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio.

    Quedan exceptuadas del régimen de ayudas, las empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes fiscales:

    Epígrafe 612.4: Comercio al por mayor de carne.

    Epígrafe 612.9: Comercio al por mayor de otros productos.

  2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 7.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 5.000.000 de euros.

    2. Tener menos de 50 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de "mínimas", por cualquier Administración Pública, y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Acciones subvencionables:

    Se subvencionarán las operaciones financieras de préstamo suscritas por las empresas solicitantes con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid que tengan la garantía del aval de alguna Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR).

    Dichas operaciones financieras no podrán ir destinadas a la compra de activos fijos ni a la adquisición de bienes no vinculados a la actividad descrita en el artículo 3 de la presente Orden.

  2. Requisitos de las operaciones financieras subvencionables:

    2.1. Operación financiera avalada:

    1. La operación financiera de préstamo avalada deberá tener un tipo de interés nominal no superior al Euribor más 0,5 puntos.

    2. La comisión de apertura aplicada por la entidad financiera no podrá ser superior al 0,5 por 100 del principal de la operación.

    3. El período máximo de amortización deberá ser de tres años.

    4. El principal del préstamo subvencionable no podrá superar el 10 por 100 de las ventas declaradas en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud.

      2.2. Operación de aval:

    5. La comisión de estudio de cada operación aplicada por la SGR no podrá exceder del 0,5 por 100 de la cantidad avalada.

    6. La SGR no exigirá aportaciones de capital superiores al 1 por 100 de la cantidad avalada.

  3. Período de realización de acciones:

    La operación financiera de préstamo avalada y la póliza de afianzamiento correspondiente deberán formalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de noviembre de 2001, debiendo estar completamente justificada documentalmente antes del 1 de diciembre de 2001, salvo que en la Orden específica de concesión, se determinase un plazo diferente.

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