DECRETO 28/2004, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se cambia la denominación del Consejo creado por el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, y se amplía el número de vocales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2004, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se cambia la denominación del Consejo creado por el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, y se amplía el número de vocales.

Por Decreto 328/2004, de 11 de diciembre, se creó el Consejo Técnico Consultivo de Sanidad y Consumo, como órgano directamente dependiente del titular de la Consejería, para asesorar e informar al mismo sobre temas científicos y técnicos, así como en situaciones de alerta y cuantas cuestiones estén relacionadas con el ámbito de competencias de la Consejería.

La comunidad científica se ha mostrado muy receptiva ante la creación del Consejo Técnico Consultivo de Sanidad y Consumo, al considerar el mismo un instrumento muy apropiado para dotar al Consejero de la información necesaria para ejercitar las funciones inherentes a su cargo.

Dado el interés demostrado por dicho colectivo y a fin de que éste tenga, si cabe, una representatividad mayor, resulta conve

niente ampliar el número de miembros que inicialmente integraban el citado Consejo.

Acorde con la incorporación de los nuevos vocales, y en base al perfil que se requerirá a los candidatos que se incorporen, procede variar la denominación del citado Consejo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Denominación

Se modifica la denominación dada al Consejo creado por el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, que pasará a denominarse "Consejo Superior de Medicina de Madrid".

Artículo 2

Composición

Se modifica el apartado b) delpunto 1 del artículo 3 del Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, quedando redactado como sigue:

  1. Trece vocales, que serán designados por Acuerdo del...

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