DECRETO 250/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece el calendario y el horario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2001.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.2 dispone que anualmente se establecerá por el Gobierno previa audiencia de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos en la región de Madrid, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles, como mínimo de ocho al año; por su parte, el segundo párrafo del artículo 43.2 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios amplía el número a nueve días en 2001, estableciendo que la determinación de los domingos y días festivos en que podrán permanecer abiertos

los comercios, respetando el mínimo anual, corresponderá a cada Comunidad Autónoma, por su respectivo ámbito territorial.

En esta materia, es necesario asimismo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, en el que se consagra el principio de libertad de horarios comerciales, si bien, transitoriamente, se difiere su entrada en vigor.

Esta misma filosofía es la contenida en el mencionado artículo 43 del Real Decreto Ley 6/2000, que difiere su efectividad a no antes del 1 de enero del año 2005.

En este sentido la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales en la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 3.1 el procedimiento para la elaboración del Calendario anual comprensivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles a efectos de apertura comercial.

En relación con las fiestas locales hábiles para el comercio, se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar por Orden, antes del 31 de diciembre de 2000, la relación en la que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2001.

Como novedad para el año 2001, la Consejería de Economía y Empleo plantea una línea parcialmente continuista respecto al anterior año 2000, con la apertura general de un total de catorce días inhábiles en la Comunidad de Madrid, matizada por la conveniencia de atender lo que el Consejero de Economía...

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