ORDEN 3564/1998, de 10 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Diplomado en Enfermería (Grupo B).

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN 3564/1998, de 10 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Diplomado en Enfermería (Grupo B).

De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Diplomado en Enfermería, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno libre 25 plazas de Diplomado en Enfermería (Grupo B), de la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El total de las plazas convocadas figura incluido en el Decreto 70/1998, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y les es de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho Decreto por tratarse de plazas incursas en el proceso de funcionarización previsto en el artículo 7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos dieciocho años de edad.

  2. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería.

  3. No estar incluido en el cuadro de exenciones físicas establecido para esta convocatoria y que figura como Anexo II a las presentes Bases.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  5. Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas, deberán acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el ejercicio primero, fase segunda, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la Base sexta de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnico-Sanitaria, categoría de Diplomado en Enfermería". Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas en el Anexo II. Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores a que hace referencia el quinto ejercicio de las bases.

    2.2. Los requisitos que se establecen para la admisión de los aspirantes deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto lo indicado en el apartado e), y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Solicitudes

    3.1. Las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a la presente convocatoria, y serán facilitadas gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran como Anexo V a la presente convocatoria, así como en cualquier Oficina de "Caja de Madrid".

    3.2. Aquellos aspirantes que precisen de adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, fotocopia del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente y el tipo de adaptación que solicitan o, en su caso, certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

    3.3. Documento que debe acompañar a la solicitud:

    - Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico, que se adjunta como Anexo IV a la presente convocatoria.

    3.4. Cumplimentación de la solicitud:

    3.4.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

    - En el apartado número 2 "Datos de la convocatoria", deben constar en los espacios reservados para ello los siguientes datos:

    1 Número de Orden de Convocatoria.

    1 Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    1 Código de Cuerpo/Escala: 2678.22.

    1 Cuerpo/Escala: Bomberos. Diplomado en Enfermería.

    - Cuando el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta a la de "Caja de Madrid", deberá figurar en el apartado número 6 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en la base 3.4.3., acreditativos ambos del pago de los derechos de examen.

    A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

    3.4.2. Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo:

    - Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

    a)En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en los Registros de todas las Consejerías cuyas direcciones figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

    b)En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Para esta convocatoria, en ningún caso, el pago en la "Caja de Madrid" supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Consejero de Hacienda, acompañada de la documentación requerida en la base 3.3.

    3.4.3. Conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos de examen será de 3.500 pesetas, que serán ingresadas en cualquier oficina de la "Caja de Madrid" en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de la "Caja de Madrid", denominada "Comunidad de Madrid. Derechos de examen".

    De efectuarse el ingreso en cualquier oficina de "Caja de Madrid", ésta deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud ("Justificación de derechos de examen") los siguientes datos:

    - Sello de "Caja de Madrid".

    - Fecha de entrega de la solicitud.

    - Visado del encargado de la Oficina.

    - Importe de la tasa.

    En aquellos casos en que el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera deberá constar en la solicitud el número de cuenta y la cantidad ingresada, o bien acompañar a la solicitud el resguardo acreditativo de dicho ingreso.

    Cuarta

    Admisión de aspirantes

    4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

    4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

    4.3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Quinta

    Tribunal Calificador

    5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de la Función Pública, quedando incluido en la categoría segunda de las señaladas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y siéndole de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de junio). Le será aplicable la normativa que, para los órganos colegiados, se recoge en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común, y la Orden 2732/1998, de 14 de octubre, de la Consejería de Hacienda, sobre funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Podrán designarse suplentes de los miembros titulares del Tribunal, que actuarán sólo en los supuestos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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