ORDEN 1842/2008, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de ­colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria de las mismas para el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

La Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus competencias, en virtud del artículo1.4.b) del Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, el impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria, y en virtud del artículo 1.4.c) el fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, pretende contribuir a la formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y Documentación, mediante la concesión de becas de colaboración en Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el período escolar 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración bibliotecaria en bibliotecas de centros escolares de Primaria o Secundaria, integradas en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

Capítulo primero Artículos 2 a 14

Bases reguladoras de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la subvención consiste en la concesión de becas de colaboración en las bibliotecas escolares integradas en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid a fin de contribuir a la formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y Documentación.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Orden los licenciados en Documentación o diplomados en Biblioteconomía y Documentación o estudiantes matriculados en el tercer curso de la diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o en el segundo ciclo de la licenciatura en Documentación, en facultades radicadas en la Comunidad de Madrid.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 4

Características de las becas. Duración

  1. Los beneficiarios de estas becas colaborarán en las tareas relacionadas con los servicios que prestan las bibliotecas que se detallan seguidamente, durante los períodos que se especifiquen en cada una de las convocatorias, los cuales coincidirán con los sucesivos cursos escolares:

  2. Gestión del Servicio de Préstamo, tanto individual como a las aulas o departamentos, según los parámetros establecidos en cuanto a duración de los mismos, cantidad de documentos, tratamiento de los retrasos en las devoluciones, y otros.

  3. Gestión de la colección: Ordenación, recuento, preparación física y registro de ejemplares, propuestas de adquisición y expurgo.

  4. Gestión de usuarios en el SIGB y elaboración de carnés.

  5. Programación de actividades de formación de usuarios de información para que estudiantes y profesores conozcan los recursos documentales de la biblioteca, presentes o no físicamente en ella, y desarrollen competencias sobre cómo localizarlos, acceder a ellos y utilizar la información que aportan.

  6. Información bibliográfica y general.

  7. Recogida de datos estadísticos para elaborar la propuesta de memoria anual.

  8. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

  9. La duración de la beca será de diez meses como máximo coincidiendo con el curso escolar.

    El horario de las colaboraciones será de tres horas diarias, en turno de mañana o tarde, cinco días a la semana, de lunes a viernes.

  10. El control y seguimiento de la actividad de los becarios se realizará por un tutor o tutora designados al efecto por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Artículo 5

Dotación y pago de las ayudas

  1. La cuantía de cada beca, igual para cada uno de los beneficiarios, será la que se especifique en las correspondientes convocatorias, aplicándose a esa cantidad los descuentos que legalmente procedan.

  2. Las becas serán propuestas para su abono a mes vencido, previo certificado favorable de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, acreditando la correcta realización de las actividades desarrolladas en el período al que se refiera el abono.

  3. El becario será, asimismo, beneficiario de un seguro de accidente y asistencia sanitaria durante el...

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