ORDEN 840/2009, de 28 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

Mediante Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2008), modificada por Orden 679/2009/00, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2009), y con corrección de errores de fecha 4 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la referida Orden 679/2009/00, de 15 de abril, efectuaba la convocatoria de las becas de colaboración bibliotecaria correspondiente al curso 2009-2010.

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Valoración reunida en fecha 8 de julio de 2009, se ha elevado propuesta de Resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder becas de colaboración bibliotecaria a los solicitantes que se indican en el Anexo I de la presente Orden, para prestar servicios en las bibliotecas escolares de los centros educativos que en cada caso se especifican.

La cuantía mensual de la beca asciende a 450 euros, que se abonarán por mensualidades vencidas, aplicándose a esa cantidad las retenciones que legalmente procedan.

El derecho al abono de la primera mensualidad requerirá la incorporación del becario a su plaza durante, al menos, diez días naturales del mes en que se inicie la prestación.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 48290 del programa 823, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para los años 2009 y 2010.

Segundo

Denegar las becas a los solicitantes que figuran en el Anexo II, por las causas que se determinan en el mismo.

Tercero

Las características de las becas, evaluación de los trabajos, incompatiblidades y derechos y obligaciones de los beneficiarios son los establecidos en los artículos 4, 5, 11, 12 y 13 de las bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto

La incorporación de los becarios a los centros escolares tendrá lugar en el momento en...

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