ORDEN 4973/2001, de 22 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas sobre la promoción y ordenación del Turismo (Decreto 312/1999, de 28 de octubre), pretende continuar, a través de la Dirección General de Turismo, la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto práctico-formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo durante el período estival de vacaciones, períodos que coinciden con la mayor afluencia de turistas a la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se convocan diez becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es conseguir el perfeccionamiento y capacitación práctica de los alumnos de las escuelas de turismo, como complemento a su formación teórica.

El horario de las prácticas será de treinta y seis horas y treinta minutos semanales en turnos de mañana y tarde, según se establezca, incluidos sábados, domingos y festivos.

Artículo 2

Beneficiarios y ámbito territorial

2.1. Podrán solicitar la beca los alumnos que estén matriculados en el último curso de los estudios de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, de cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.2. También podrán solicitar la beca los alumnos que habiendo finalizado tercero en el curso lectivo 1999-2000 en cualquiera de las Escuelas de Turismo de la Comunidad de Madrid se hayan matriculado en las evaluación final en el curso académico 2000-2001.

2.3. El beneficiario de la beca no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado, y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

2.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la beca otorgada.

Artículo 3

Ámbito temporal

La duración de las prácticas abarcará desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2001, curso escolar 2000-2001.

El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 2001.

Artículo 4

Dotación presupuestaria

4.1. A los fines señalados en este convocatoria se destinará la partida 49000 "Normalización, dinamización y difusión tecnológica" del programa 306 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.

4.2. La dotación de cada beca está dirigida a cubrir los gastos de realización de las prácticas, cuya cuantía será de 4.000 pesetas diarias.

Artículo 5

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo I.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos e informaciones:

  1. Fotocopia del DNI y NIF.

  2. Certificación Académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados, expedida por la escuela en que se encuentre matriculado el alumno.

  3. Certificado emitido por la Escuela acreditativo de estar matriculado el alumno en el último curso de los estudios de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas o habiendo finalizado tercero en el curso lectivo 1999-2000, justificante de haberse matriculado en las pruebas de evaluación final en el 2001.

  4. Declaración del interesado de no estar realizando ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo II.

  5. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio del banco, clave bancaria, clave sucursal y número de cuenta corriente.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 7

Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente se requerirá al interesado para que lo subsane, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 8

Instrucción y criterios de valoración

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Turismo, a través de una Comisión presidida por el Director General de Turismo, de la que formarán parte los titulares de los Servicios de Gestión, Promoción Turística y la Jefa de Sección de Oficinas de Turismo y un Técnico Superior, en calidad de Secretario.

La Comisión evaluará de oficio las solicitudes y realizará cuantas acciones estime necesarias para elaborar la propuesta de resolución, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de estas ayudas, haciendo constar

expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

La adjudicación de las becas se realizará por concurso, previa evaluación de las solicitudes, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

¾ Calificación obtenida en idiomas: hasta 5 puntos.

¾ Expediente académico: hasta 3 puntos.

¾ Nivel de estudios cursados: hasta 2 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en inglés y sucesivamente en el segundo idioma.

Artículo 9

Resolución y plazos

9.1. Elaborada la propuesta de resolución se elevará, por la Dirección General de Turismo al Consejero de Economía y Empleo, quien dictará Orden de Concesión, la cual contendrá la relación de solicitudes a los que se les concede la beca, con indicación de la cuantía concedida, lugar de realización de las prácticas, tiempo de duración, relación de suplentes, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; dicha Orden hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

9.2. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la beca, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Empleo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.3. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

10.1. Los beneficiarios de las becas deberán colaborar en cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Turismo relacionadas con su formación y que, fundamentalmente, serán las siguientes:

  1. Información a turistas españoles y extranjeros de los recursos turísticos de que dispone la Comunidad de Madrid en concreto y en general, de toda España, en las diferentes Oficinas de Turismo dependientes de la Dirección General de Turismo, en horario de mañana o tarde de acuerdo con los turnos que se establezcan.

  2. Orientación sobre viajes, desplazamientos y rutas por Comunidad, utilización de los servicios de las diferentes empresas y entidades del sector turístico, distribución del material divulgativo con el que cuentan las Oficinas de Turismo dependientes de la Comunidad de Madrid.

  3. Selección de noticias y datos de interés de la prensa diaria y revistas especializadas para información.

  4. Participación en las distintas actividades que en materia turística puedan serles encargadas por la Dirección General de Turismo.

10.2. La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.

10.3. La Consejería de Economía y Empleo podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización del período de prácticas por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones del alumno.

10.4. El alumno estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12, apartado cuarto de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

10.5. Al finalizar el período de prácticas, los becarios deberán realizar un informe justificativo de las prácticas realizadas.

Artículo 11

Pago de la ayuda

Las becas serán propuestas para su abono cada mes, previo certificado favorable de la Dirección General de Turismo, acreditando la correcta realización de las mismas.

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