ORDEN 711/1999, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Becas para la realización de prácticas en empresas españolas (Becas: Humanidades).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Es cada vez más frecuente el hecho de que los estudiantes de últimos cursos de Universidad realicen un período de entrenamiento práctico en las empresas, como parte de su currículum acreditado. Este tipo de programas está bastante extendido en áreas tales como Ingenierías y Tecnologías, Ciencias Experimentales y Ciencias Económicas y Empresariales, pero no así en el área de Humanidades.

La Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación y Cultura de esta Comunidad, consciente del amplio movimiento de resurgir de este área y de su importancia para el futuro, considera conveniente continuar, en colaboración con la Fundación Universidad-Empresa, con el Programa de prácticas en las empresas e instituciones madrileñas dirigido a los alumnos de las Universidades de Madrid, de las siguientes titulaciones: Antropología Social y Cultural, Bellas Artes, Documentación, Biblioteconomía y Documentación, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filo logía Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Geografía, Geografía e Historia, Historia, Historia del Arte, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Lingüística, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y Traducción e Interpretación.

Todo ello con el ánimo de mejorar la inserción laboral de los estudiantes de las titulaciones mencionadas y con el objetivo de completar la formación de los futuros titulados y facilitar su primer contacto con el mundo empresarial, desarrollando también trabajos y tareas útiles a las empresas, de acuerdo con sus capacidades y especialidades respectivas.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999 (artículo 47.1.c).

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.1. Se convocan ayudas para la formación en prácticas de estudiantes en empresas de Madrid, en régimen de nueva adjudicación y de acuerdo con las normas específicas que se contienen en la presente Orden.

1.2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están destinadas a la concesión de becas a estudiantes para la realización de prácticas en empresas madrileñas durante el curso 1999/2000, por un período de cuatro a seis meses.

1.3. La dotación de cada beca es de cincuenta mil pesetas mensuales, de las cuales la Consejería de Educación y Cultura aportará el 60 por 100 y la empresa receptora el restante 40 por 100, a través de la Fundación Universidad-Empresa de Madrid, que será la Institución gestora del Programa.

Artículo 2

Destino de las ayudas y acciones subvencionables

2.1. Las ayudas se destinarán a los alumnos de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior de la Comunidad de Madrid de las siguientes titulaciones: Antropología Social y Cultural, Bellas Artes, Documentación Biblioteconomía y Documentación, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Geografía, Geografía e Historia, Historia, Historia del Arte, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Lingüística, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y Traducción e Interpretación, para la realización de prácticas en empresas madrileñas.

2.2. La obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, al margen de las aquí reguladas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Obligándose el beneficiario a declarar a la Entidad Colaboradora cualquier ayuda otorgada en concurrencia con las presentes.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Los candidatos que podrán concurrir a la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Cursar los estudios en alguna de las Universidades y Centros de Enseñanza Superior de la Comunidad de Madrid y estar matriculados en alguno de los dos últimos cursos de las titulaciones indicadas en el artículo 2.1, o haber superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando, según se contempla en el Real Decreto 1497/1981 y en el Real Decreto 1845/1994.

    Se entenderá, a los efectos de esta Orden, que los estudiantes que resulten becados y que por pertenecer al último curso

    finalicen la carrera durante la realización del período de prácticas, permanecen en la consideración de estudiantes hasta la finalización de las mismas.

  2. Para optar a estas becas será necesario acreditar estar en posesión de la nacionalidad española o del permiso de residencia en España.

  3. Los estudios realizados en el extranjero o centros extranjeros autorizados en la Comunidad de Madrid, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4

Tramitación

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

4.2. Las solicitudes se presentarán en los impresos incluidos como Anexo a la presente Orden, que estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información de la Dirección General de Universidades, calle Alcalá, número 32, planta baja, o en la Fundación Universidad-Empresa, calle Serrano Jover, número 5, sexta planta. Deberán cumplimentarse en todos sus extremos y, en todo caso, incluirán:

  1. Fotocopia por ambas caras del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

  2. Certificación académica oficial detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, y, en su caso, créditos (original o fotocopia compulsada).

  3. Fotocopia del Plan de Estudios.

  4. Currículum vitae.

  5. Informe del Tutor académico sobre la idoneidad de las prácticas y el número de créditos que se asignan, en su caso, por las mismas, así como compromiso de atención al becario, con el visto bueno del Decano o, en su defecto, del Director del Departamento.

  6. Documentación que acredite otros estudios y actividades complementarias.

4.3. Las solicitudes se presentarán, adjuntando la documentación solicitada, por triplicado, en el registro de la Consejería de Educación y Cultura situado en la calle Alcalá, número 30, planta baja, 28014 Madrid, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una de las copias de la solicitud presentada será devuelta al interesado con el correspondiente sello del registro de entrada.

4.4. Los datos que se recojan en las solicitudes se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la Legislación vigente.

4.5. A partir de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes se hará pública, simultáneamente...

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