ORDEN 5813/2002, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan becas postdoctorales y ayudas para la contratación de doctores en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla entre sus líneas de actuación el apoyo a la formación y desarrollo de la capacidad del personal investigador de la región.

El III Plan Regional de Investigación e Innovación Tecnológica 2000-2003 desarrolla entre otras, una línea de Formación y movilidad de personal investigador con los siguientes objetivos: formar investigadores en las distintas áreas científica, facilitar la incorporación de doctores a grupos de investigación, favorecer la movilidad y completar la formación en el extranjero, potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y apoyar la estrategia docente y de investigación de los centros públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Investigación pretende, en coordinación con la Administración Estatal, contribuir a mejorar las vías para consolidar la carrera investigadora dentro del sistema de Ciencia y Tecnología español.

Por lo tanto, esta convocatoria tiene definidos dos objetivos:

  1. Dar continuidad a la carrera investigadora y a la formación de los becarios de formación de personal investigador de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid mediante una beca postdoctoral que les permita integrarse en grupos de investigación e incorporarse a la actividad investigadora desde su nuevo grado académico de doctor.

  2. Dar un impulso a la reinserción en las universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid de aquellos doctores que hayan ejercido su labor investigadora en centros de reconocido prestigio internacional.

Esta línea de actuación permitirá recuperar en tareas investigadoras a personas con una extensa formación, adquirida tanto en centros de la región como en otros organismos científicos nacionales y extranjeros potenciando con ello la capacidad investigadora de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases y la convocatoria para la concesión, por concurso, de 21 becas y 46 contratos laborales de duración determinada destinados a la incorporación de doctores a equipos de investigación de universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, regula las condiciones de disfrute de estas becas y contratos.

Al mismo tiempo, se pretende fomentar la formación en investigación teniendo en cuenta su repercusión para incrementar la competitividad regional en el marco de la Sociedad del Conocimiento.

Los candidatos a estas becas y contratos deberán contar con la colaboración y apoyo de un investigador principal o tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

Artículo 2

Solicitantes

Los solicitantes podrán acogerse a una de las siguientes modalidades:

Modalidad A: 21 becas postdoctorales

Los candidatos a la obtención de las 21 becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Haber obtenido una beca de formación de personal investigador de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 1996 o posteriores y poseer el grado académico de doctor en el año 2000 o fecha posterior.

    Modalidad B: 46 contratos laborales para doctores

    2.1. Los candidatos a la obtención de los 46 contratos objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de solicitudes:

  3. Tener la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  4. Estar en posesión del grado de doctor.

  5. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio internacional durante al menos 18 meses después de haber completado los cursos de Licenciatura.

    2.2. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura, a excepción de las obtenidas en universidades de países miembros de la Unión Europea.

    2.3. Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en esta convocatoria y ningún investigador o tutor podrá dirigir a más de un becario o contratado de nueva concesión.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La dotación mensual de las becas concedidas es de 1.563 euros brutos. En los supuestos de la renovación prevista en el artículo 16, se procederá a ajustar la cuantía de la beca al importe que se determine en las convocatorias respectivas.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán por la Consejería de Educación directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda.

3.4. La financiación de estas becas se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid de los años 2003, 2004 y 2005, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios. Este apartado se aplicará a todas aquellas convocatorias de becas postdoctorales de la Consejería de Educación que estén en vigor a 1 de enero de 2003.

Artículo 4

Dotación de los contratos

4.1. La ayuda máxima concedida para cada contrato laboral de personal investigador será por anualidad de 32.000 euros incluyendo esta ayuda la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales.

4.2. Esta primera anualidad de la ayuda comenzará a computarse desde el momento de la firma del contrato con el investigador seleccionado.

4.3. En el caso de los contratos concedidos a los doctores, la Consejería de Educación transferirá a la Universidad o centro de investigación al que esté adscrito el doctor el importe total de la ayuda concedida por contrato, siendo estas instituciones las encargadas de formalizar el correspondiente contrato laboral con el investigador seleccionado con una duración máxima de dos años.

4.4. La financiación de estos contratos se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid de los años 2003, 2004 y 2005, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Duración de las becas y de los contratos laborales

5.1. La duración de las becas será de doce meses, a contar desde el 1 de abril de 2003, salvo que se establezca otra fecha distinta en la orden de resolución de la convocatoria. Las becas se podrán renovar por períodos anuales, hasta completar un máximo de dos años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.

5.2. La duración del contrato laboral será de un año prorrogable por otro año más.

Artículo 6

Carácter y condiciones de disfrute de las becas

6.1...

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