ORDEN 490/2000, de 21 de septiembre, por la que se convocan becas de investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo. En esta línea, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde 1992, viene estimulando la formación de investigadores, mediante la convocatoria de becas para la incorporación a proyectos de investigación de titulados superiores dentro del marco de las ciencias de la salud.

Son objetivos fundamentales de esta convocatoria:

¾ Recoger las líneas de investigación actualmente de interés para esta Consejería.

¾ Conseguir una mayor y mejor formación de los becarios, a través de su incorporación a equipos de investigación, y participación en tareas científico-técnicas. Se entiende como elemento primordial la colaboración y coordinación con las Direcciones Generales, que a través de sus servicios, son las responsables de la formación de los becarios en aquellos campos o líneas de trabajo que requieran la realización de investigación.

¾ Los ámbitos de la investigación a realizar deben conceder posibilidades que faciliten al becario la realización de su tesis doctoral.

¾ Facilitar al becario una formación que posibilite una futura incorporación a la comunidad científica y profesional en el campo de las ciencias de la salud.

De acuerdo con lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de la presente orden, es regular el procedimiento para la concesión de cuatro becas de investigación destinadas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar su formación investigadora en los campos de las ciencias de la salud.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

¾ Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1995.

¾ Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios.

¾ Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

¾ Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3

Campos de investigación a los que optan los candidatos

Los solicitantes deberán presentar su preferencia de incorporación a equipos de investigación dentro de uno de los siguientes campos que se consideran de interés por parte de la Consejería de Sanidad:

¾ Indicadores de calidad asistencial en Salud Mental.

¾ Análisis de costes y de la carga familiar en la prevalencia asistida de esquizofrenia.

¾ Evaluación de servicios clínicos y de proveedores sanitarios en la Comunidad de Madrid.

¾ Diseño de estándares y protocolos para la inspección y acreditación de centros y servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.

¾ Impacto de la información sanitaria sobre la modificación de las conductas de riesgo en relación a las ETS/VIH.

¾ Epidemiología de los trastornos del comporta alimentario.

¾ Epidemiología nutricional.

¾ Desarrollo del sistema de vigilancia del asma en la Comunidad de Madrid.

¾ Tuberculosis en Residencias de Ancianos.

¾ Análisis Cualitativo y Operacional de cáncer de Pulmón en la Población Femenina de la Comunidad de Madrid.

¾ Validación de la Encuesta Epidemiológica y Evaluación de los resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama en la Comunidad de Madrid.

¾ Estrategias de Promoción de la Donación de Órganos y Tejidos en la Población Infantil.

¾ Beneficios Sociales del trasplante de Órganos.

¾ Gestión del Conocimiento en las Organizaciones Sanitarias.

¾ Programas de Calidad en la Administración Sanitaria.

¾ Epidemiología de ETS en diversos colectivos.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos

Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de:

    ¾ Licenciado en Medicina.

    ¾ Licenciado en Veterinaria.

    ¾ Licenciado en Biología.

    ¾ Licenciado en Química.

    ¾ Licenciado en Farmacia.

    ¾ Licenciado en Ciencias Económicas.

    ¾ Licenciado en Psicología.

    ¾ Licenciado en Pedagogía.

    ¾ Licenciado en Sociología.

    Habiendo finalizado los estudios conducentes a estas titulaciones en el año 1996 o año posterior.

  4. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR), podrán haber finalizado sus estudios de licenciatura en el año 1993 o año posterior.

  5. No estar disfrutando una beca, o cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como cualquier tipo de remuneración que implique una vinculación contractual del beneficiario.

  6. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

    ¾ 1 punto.

    ¾ Notable: 2 puntos.

    ¾ Sobresaliente: 3 puntos.

    ¾ Matricula de Honor: 4 puntos.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Órgano instructor y formalización de solicitudes

  1. El órgano instructor es la Viceconsejería de Sanidad y las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro de esta Consejería, sito en la calle O´Donnell, número 50, de Madrid, o por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    ¾ Fotocopia de la tarjeta del NIF.

    ¾ Fotocopia del documento nacional de identidad del candidato, del documento equivalente en el caso de...

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