ORDEN 5855/2008, de 18 de diciembre, por la que se convoca una beca de formación en documentación educativa.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 1 como uno de los principios de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, en su artículo 2 indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Para la consecución de estos objetivos, la Administración educativa incluye, entre otras medidas, la información, el asesoramiento, consulta y, en su caso, publicación de materiales educativos, proyectos de innovación y estudios de investigación que ofrecen al profesorado procedimientos y modelos de actuación.

Dada la enorme cantidad de recursos educativos existentes, se deduce la necesidad de crear servicios de documentación accesibles y útiles para el profesorado y contar con especialistas en documentación educativa. De igual forma, es esencial mantenerse en redes de documentación que permitan acceder a los recursos documentales.

La Orden 3760/2005, de 20 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005), estableció las bases reguladoras y convocó becas de formación en documentación educativa a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza "la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación".

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación en documentación educativa. El período de disfrute de la beca será desde la fecha de incorporación del becado en el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. Todo ello de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 3760/2005, de 20 de julio.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Podrán ser beneficiarios de la beca aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otra licenciatura universitaria, acreditando, en este caso, un curso de al menos doscientas horas de formación en Biblioteconomía y Documentación.

  2. Haber obtenido la titulación universitaria en el año 2004 o con posterioridad.

  3. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Condiciones de la beca

El desempeño de la beca se llevará a cabo a través del Programa de Información y Documentación Educativa de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación.

El becario deberá desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario de veinticinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Con el fin de facilitar su proceso de formación contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberá realizar.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a propuesta justificada de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si estas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

En este mismo sentido, al concluir cada año se realizará un informe del becario que conducirá, en su caso, a la revocación de la beca y a la concesión al primero de la lista de espera.

Las ayudas objeto de regulación de esta convocatoria no establecerán relación laboral entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza suscribirá un seguro de asistencia médica para el beneficiario de la beca de formación.

Artículo 4

Incompatibilidad

El disfrute de la beca a que se refiere la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, financiada con fondos públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 5

Financiación y dotación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria es de 46.800 euros que se aplicarán con cargo a la partida 48290 del programa 509 "Calidad...

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