ORDEN 2244/2003, de 27 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca una beca para la Formación Técnica y Científica de Ingenieros Agrónomos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2244/2003, de 27 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convoca una beca para la Formación Técnica y Científica de Ingenieros Agrónomos.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica contempla entre sus líneas de actuación el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Ingenieros Agrónomos desde 1987, cuyas actividades se desarrollan en los distintos centros y fincas adscritos al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA).

Por todo ello, y al objeto de continuar con esta labor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica de Ingenieros Agrónomos.

1.2. Las actividades se desarrollarán principalmente en las Oficinas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario y en las distintas fincas y centros de la Comunidad de Madrid adscritos a este Instituto.

Artículo 2

Solicitantes

Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2001.

  4. No haber disfrutado de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados.

Artículo 3

Dotación de la beca

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 841,41 euros brutos mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagaderos por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento Técnico Agrícola-Forestal sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. El becario será beneficiario de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 313 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2003.

Artículo 4

Duración de la beca

4.1. La duración de la beca tendrá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la misma y hasta el día 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

4.2. Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica podrá prorrogar anualmente la beca, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Departamento Técnico AgrícolaForestal, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el primer día hábil del mes siguiente al que se resuelva la Orden de concesión, fecha en la que se deberá incorporar el becario al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. La no incorporación del becario supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el disfrute de la beca objeto de esta convocatoria no implicará la existencia de relación o vinculación contractual o laboral alguna entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid.

5.4. El becario podrá renunciar a la beca, mediante escrito dirigido al Instituto, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha de petición de efectos.

Se dictará Resolución del titular de la Gerencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario por la cual se admite la renuncia que surtirá efectos desde la fecha solicitada por el interesado, siempre que la misma se hubiere comunicado con un período de antelación de al menos quince días...

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