Estructura orgánica– Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, en su artículo 51.2, otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.

Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido, junto con su orientación prioritaria a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, su flexibilidad para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.

El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del área única de salud de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.

El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hacen precisa una modificación de su organización territorial, que presenta dificultades para el avance y la consecución de nuevos retos y objetivos en una sanidad basada en los principios de accesibilidad y participación de todos los madrileños.

Para ello, se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid. Por la repercusión que conlleva este cambio, el proyecto fue remitido para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más simplificada y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión unitaria.

En Atención Primaria, el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

Con el presente Decreto los centros de salud se convierten en una estructura clave de la Atención Primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la asistencia sanitaria. En este sentido, el Director del centro de salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.

Con esta nueva organización de la estructura organizativa de Atención Primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generarán importantes economías de escala, con las correspondientes mejoras en la eficiencia y equidad del sistema.

La disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con la disposición final primera y con la disposición adicional única de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2010,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria dentro del marco del área única de salud de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

Artículo 2

Estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria

Las estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son: a) La zona básica de salud. b) El centro de salud.

Artículo 3

La zona básica de salud

  1. La zona básica de salud es el marco territorial de la Atención Primaria donde desarrolla su actividad sanitaria el centro de salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios. 2. Las zonas básicas de salud del área única de salud de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 4

El centro de salud

El centro de salud es la estructura física y funcional donde los profesionales sanitarios y no sanitarios, bajo la dirección de un Director, desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mediante fórmulas de trabajo en equipo. Cada centro de salud contará con unas normas de funcionamiento interno aprobadas por la Gerencia de Atención Primaria, a propuesta del Director del centro.

Capítulo III Artículos 5 a 9

Órganos directivos de Atención Primaria

Artículo 5

La Gerencia de Atención Primaria

  1. El órgano de dirección de Atención Primaria dentro del área única de salud es la Gerencia de Atención Primaria. El cargo de Gerente de Atención Primaria recaerá en quien haya sido designado Director General de Atención Primaria. 2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones: a) La superior dirección sobre los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención Primaria de salud; en particular, la aprobación de criterios de actuación homogéneos, así como la supervisión y control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios de este nivel asistencial.

    1. La definición, desarrollo e implantación de los programas asistenciales en los centros de salud.

    2. El impulso de la autonomía de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y la implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.

    3. La fijación, implantación y desarrollo de objetivos e indicadores que permitan

      evaluar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los centros de salud.

    4. La definición, impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo en materia de docencia, formación continuada del personal e investigación en el ámbito de la Atención Primaria de salud.

    5. La dirección de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud, sin perjuicio de la competencia en esta materia de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

    6. Establecer los cauces de coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos e instituciones públicos y privados.

    7. Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán tres gerencias adjuntas: - Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria. - Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad. - Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales. Los titulares de las gerencias adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de...

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