ORDEN 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en su Título III la Educación de las Personas Adultas y garantiza que éstas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Así mismo en el artículo 52 de la citada Ley se establece que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, a través del Real Decreto 1006/1991, de 6 de septiembre, y del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, respectivamente y de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procedió a adaptar dichos currículos a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, a través de las Ordenes Ministeriales de 17 de noviembre de 1993, de 7 de julio de 1994 y de 16 de febrero de 1996, por las que se establecían las líneas básicas del currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas, la implantación anticipada de dichas enseñanzas y la regulación de las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para personas adultas, respectivamente.

Tomando en consideración lo expuesto, parece oportuno que la Comunidad de Madrid, adapte lo dispuesto en las citadas Ordenes Ministeriales a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población adulta de esta Comunidad y a las características singulares de su red de centros y aulas.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispongo:

Artículo 1

Organización y Desarrollo de las Enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas

1.1. La Educación Básica de Personas Adultas tendrá como finalidad proporcionar a éstas los elementos básicos de la cultura, de manera que mejoren sus posibilidades de desarrollo personal y de inserción en los distintos ámbitos sociales.

1.2. Constituirá un nivel único y comprenderá seis cursos académicos, con carácter anual, organizados en tres tramos de dos cursos cada uno, que abarcarán desde alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

1.3. En función de lo dispuesto anteriormente y a los efectos académicos que se consideren oportunos, el 51 curso de la Educación Básica de Personas Adultas se corresponde con el primer ciclo de la Educación Secundaria para Personas Adultas, y el 61 curso con el segundo ciclo de dichas enseñanzas.

1.4. El tercer tramo, que se corresponde con la Educación Secundaria para Personas Adultas, sólo podrá ser impartido por los centros expresamente autorizados.

1.5. En los dos cursos del tercer tramo, el currículo de los distintos campos del conocimiento incluirá materias optativas, al objeto de proporcionar a las personas adultas una formación adecuada a sus intereses y necesidades. A este respecto, el alumno además de los cuatro campos de conocimiento cursará dos materias optativas con carácter cuatrimestral, con una distribución horaria de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I. Estas materias optativas, tanto para quinto curso como para sexto, requerirán la autorización administrativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

1.6. Los módulos optativos que cada Centro tenga autorizados por la Dirección General Promoción Educativa de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad a la presente Orden, serán impartidos, exclusivamente, en el 61 curso de la Educación Básica de Personas Adultas.

1.7. Los Institutos de Educación Secundaria, autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, deberán desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y con las directrices que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción Educativa. Los Órganos de Gobierno y coordinación docente de dichos Centros facilitarán la singularidad, autonomía y flexibilidad que requieren estas enseñanzas, tanto en su tratamiento pedagógico y organizativo como en lo referente a la actuación del profesorado encargado de las mismas, dentro de la organización general del Centro.

Artículo 2

Órganos de coordinación docente

2.1. Dada la especificidad de la organización de estas enseñanzas los órganos de coordinación docente en los Centros de Educación de Personas Adultas, se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa, contando en todo caso con los siguientes, en función del número de profesores:

  1. En los...

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