ORDEN 2785/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el III Certamen de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

SecciónD - Anuncios
EmisorVicepresidencia Segunda y Consejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN 2785/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el III Certamen de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece como factor esencial de la calidad de la enseñanza, la dotación a los centros de los medios materiales necesarios y de capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en aspectos pedagógicos. Por otro lado, en su artículo 1, declara como principios de la calidad del sistema educativo la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes, el fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativas.

En su artículo 57 establece que "las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a las didácticas específicas de las ciencias".

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos científicos que introduzcan los medios informáticos y audiovisuales como una nueva fuente de conocimiento, con el fin de avanzar en la elaboración de conceptos y fomentar el rigor en los métodos de trabajo, así como servir de estímulo para el aprendizaje y la investigación del alumno.

Asimismo, pretende incrementar el número de centros que integran la Red de Centros GLOBE, programa internacional de observación y seguimiento de datos ambientales, que combina el desarrollo del pensamiento científico con la aplicación al estudio de los factores ambientales. La colaboración con la Red Internacional de Centros GLOBE permitirá además al alumnado el uso y mejora de la comunicación en la lengua inglesa.

Por todo ello, con el fin de estimular entre el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos el desarrollo de proyectos sobre la práctica de experiencias en ciencias experimentales,

DISPONGO

  1. Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Convocatoria del Certamen de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Premios

Los premios se concederán a cada proyecto y consistirán en una cuantía económica y en cursos de formación que se reconocerán mediante créditos en los términos establecidos en la orden de convocatoria. Se fijará un módulo económico mínimo de 6.000 euros para cada proyecto premiado.

Artículo 3

Forma de pago

Los premios se harán efectivos en un solo plazo, previa adjudicación mediante Orden de concesión del excelentísimo señor Consejero de Educación. Los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

Artículo 4

Características

Esta convocatoria pretende generalizar el uso de las tecnologías informáticas y audiovisuales como apoyo a las experiencias científicas, asociándolo a una formación específica del profesorado para su aprovechamiento.

Para ello, se ofrecen los siguientes recursos:

- Formación para el profesorado.

- Asesoramiento técnico para el procedimiento de adquisición y utilización de los equipos.

- Publicación y difusión de los proyectos y experiencias más sobresalientes.

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Ordenación Académica, que podrá recabar cuanta información precise de expertos en los temas sobre los que versan los proyectos presentados. Asimismo, podrá solicitar entrevistas con las personas responsables de tales proyectos.

Artículo 5

Destinatarios

Pueden optar al certamen los centros docentes públicos y concertados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Artículo 6

Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaboración de un Proyecto para desarrollar experiencias científicas, en los Departamentos de Física y Química o Biología y Geología que versen sobre el desarrollo del Programa GLOBE y sus técnicas de investigación en temas medioambientales y que integren las tecnologías de la información y de la comunicación.

  2. El Proyecto será propuesto y asumido por, al menos, un miembro de los Departamentos del Centro indicados en el apartado anterior, y aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

  3. El Proyecto debe ser original y no publicado.

  4. El Centro no puede haber sido seleccionado ni subvencionado en las convocatorias para favorecer la Red de Centros GLOBE de los años anteriores: 2002 (Orden 1094/2002, de 18 de marzo; Orden 1933/2002, de 29 de abril), 2003 (Orden 1602/2003, de 24 de marzo; Orden 1742/2003, de 28 de marzo), 2004 (Orden 1448/2004, de 4 de mayo; Orden 1987/2004, de 27 de mayo), 2005 (Orden 1766/2005, de 28 de marzo).

  5. Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  6. Asimismo, los centros concertados no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Artículo 7

Solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial. También se podrán presentar en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el Teléfono de Información Administrativa 012).

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, podrán remitirse también por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la página web "madrid.org" ("gestiona tú mismo"). A este respecto, el modelo de solicitud está a disposición de los interesados en la citada página web de la Comunidad de Madrid. En caso de aportar documentación adjunta, esta deberá presentarse en cualquiera de los lugares anteriormente indicados.

El procedimiento "Convocatoria de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid" queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Educación al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Artículo 8

Documentación

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el...

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