ORDEN 275/2006, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Navalcarnero, dependiente de la Consejería de Presidencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 275/2006, de 23 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en Navalcarnero, dependiente de la Consejería de Presidencia.

El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, dispone que los órganos administrativos llevarán un Registro General en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

El artículo 38.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros Registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos Registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda la anotación que efectúen.

El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las Oficinas de Registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

El artículo 26 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. Se podrán crear Registros Auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.

El artículo 27 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, dispone que los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se instalarán en soporte informático sobre una aplicación...

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