ORDEN 3816/2003, de 22 mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3816/2003, de 22 mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.

La Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11.3 la prohibición de la quema de rastrojos antes del 30 de septiembre.

El Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), establece en la adenda número 2, medidas preventivas, apartado 2.2, la exigencia durante todo el año de autorización previa para la utilización del fuego en vías pecuarias, concedidas por la Dirección General de Agricultura y en terrenos agrícolas, concedida por el Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales.

En el mismo sentido la Resolución de 11 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, relativos a los compromisos medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que entre otros es el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En el mismo se establece que para conservar la diversidad biológica, queda prohibida la quema de rastrojos o pastos de cosecha. En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de los servicios técnicos competentes en la que figurará los motivos por los que se autoriza la quema, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente las mismas.

Por otra parte, los regímenes de ayudas vinculados a la Política Agraria Común se condicionan al cumplimiento de unos requisitos medioambientales mínimos entre los que se incluye la prohibición de quemar rastrojos, en aplicación del Reglamento (CE) 1259/1999, del Consejo de 17 de mayo.

En este sentido el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en...

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