ORDEN 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el FEOGAGarantía, y...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el FEOGAGarantía, y se realiza la convocatoria para el año 2006.

La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés de los consumidores en acceder a alimentos de calidad garantizada, sanos, libres de contaminantes y obtenidos por métodos naturales.

La agricultura ecológica tiene por objetivo obtener alimentos de gran calidad que respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad del suelo, garanticen al consumidor un producto cuya técnica de producción disponga de un adecuado uso de los recursos naturales sin emplear productos químicos de síntesis en ninguna de sus fases de producción, transformación o comercialización. Por otro lado la ganadería ecológica tiene por objeto criar los animales bajo el principio de un fuerte vínculo de estos con la base territorial de la explotación, alimentando a los animales con productos naturales de la propia explotación o productos complementarios de la dieta obtenidos de otras explotaciones agrícolas ecológicas, todos ellos autorizados por el órgano de certificación y control.

Estos métodos de producción llevan parejo una utilización menos intensiva de la tierra, existiendo importantes restricciones en la utilización de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios, lo que se traduce en productos de mayor calidad pero con menores rendimientos en los cultivos.

Este menor rendimiento se debe compensar en los mercados con un incremento del precio final del producto, de modo que la renta agraria de los productores ecológicos al menos se equipare a la renta agraria de otros productores convencionales.

Por otro lado, es objetivo de la Comunidad de Madrid fomentar la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción, al objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

Si bien con la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se apoyó estas producciones, actualmente se precisa de un nuevo período de regulación en la Comunidad de Madrid de estos regímenes de ayudas a los productores con el objetivo de fomentar estas técnicas de producción y disponer en la Comunidad de Madrid de una mayor superficie y número suficiente de operadores que permitan afrontar posteriormente una adecuada organización del sector.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible donde las medidas agroambientales constituyen una de las nueve medidas de desarrollo rural.

En su desarrollo, la Comisión ha dictado el Reglamento (CE) 817/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1257/1999.

Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante Decisión C(2000)3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acom

pañamiento en España, cuya aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Posteriormente, por Decisiones C(2001)4379, de 20 de diciembre, y C(2003)2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.

En el Anexo II del Real Decreto 4/2001, sucesivamente sustituido por los Anexos de los Reales Decreto 708/2002 y 172/2004, se incluyen las submedidas "agricultura ecológica", "ganadería ecológica" y "mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción".

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006 en la Comunidad de Madrid las ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, previstos en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Capítulo 1 Artículos 2 a 31

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención y ámbito de aplicación

  1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar por una parte la agricultura y ganadería ecológicas con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y obtener productos de alta calidad y por otra parte la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción para favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

  2. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 a 6

Agricultura ecológica

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comu-

    nidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la submedida 3.4 Agricultura Ecológica del Anexo II del Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, y siempre que la superficie mínima de cultivo a comprometer sea de:

    - 5 hectáreas en cultivos herbáceos.

    - 2 hectáreas en olivar, viña y frutos secos.

    - 1 hectárea en frutales de hueso y pepita.

    - 0,3 hectáreas en hortícolas.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compromisos agroambientales de los beneficiarios

  1. Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre Buenas Prácticas Agrarias Habituales, y sus posteriores modificaciones.

  2. Los compromisos de los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la submedida 3.4 de Agricultura Ecológica, deberán cumplir con los siguientes compromisos generales:

- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991 que regula la producción ecológica y específicamente:

- No emplear abonos de síntesis química.

- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

- No emplear productos químicos para el control de plagas o enfermedades. En caso de necesidad, se emplearán únicamente los productos autorizados en el Anexo II del...

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