ORDEN 8345/1999, de 25 de noviembre, del Consejero de Economía y Empleo, reguladora del Procedimiento de aturdimiento previo de las reses que se corran o toreen en los festejos taurinos populares de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29), y modificado parcialmente por el Decreto 102/1997, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 11 de agosto), se fundamenta en tres principios básicos, cuales son: el respeto a la tradición local; la seguridad de los participantes, público y demás terceros, así como, por último, el respeto y la protección de los animales.

El artículo 5.o del citado Reglamento regula el sacrificio de las reses que participan en dichos festejos, estableciendo sus obligaciones en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al de la finalización de los mismos, debiéndose habilitar a tal efecto, en un lugar idóneo, una manga, mueco o un corral, que no esté a la vista del público.

Por otro lado, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, por el que se dictan, con carácter general, normas sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio, y que ha implicado, en nuestro ordenamiento, la trasposición de la Directiva 93/119/CE del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre, excluye, precisamente, de su ámbito de aplicación, a los animales a los que se dé muerte en manifestaciones culturales o deportivas, cual es el caso de los espectáculos taurinos. Sin embargo, la opinión pública de nuestra Comunidad, en sintonía con los principios del Reglamento antes mencionado, está muy sensibilizada con el sufrimiento innecesario de los animales, por lo que resulta aconsejable dar un paso más en la aplicación de los mismos, en especial en todo lo relativo a lograr la máxima protección de las reses que intervienen en un festejo taurino. En consecuencia, con la presente disposición se dictan las medidas necesarias para que, por los organizadores de los festejos taurinos, se pongan los medios necesarios en dicho sentido. No cabe duda que el aturdimiento previo de las reses, con carácter inmediato a su sacrificio, evita un sufrimiento inútil.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, antes mencionado, en relación con el artículo 4.3 del Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, así como por las demás normas de general y pertinente aplicación, y una vez oída la Federación de Municipios de Madrid

DISPONGO

Artículo único

Las reses que se corran o toreen por...

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