ORDEN 741/2005, de 27 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se procede al nombramiento de los miembros del Consejo Asesor del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 mayo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación de conductores profesionales, y su convocatoria para el ejercicio 2005.

Uno de los problemas con los que ha de enfrentarse actualmente el sector del transporte por carretera es la insuficiencia de personal con titulación adecuada para el desempeño de puestos de conductor profesional. En efecto, el crecimiento de la actividad económica ha provocado en los últimos tiempos un incremento notable del volumen de transporte, tanto de personas como de mercancías, y en consecuencia un aumento en la demanda de conductores profesionales, que no está siendo correctamente atendida con la oferta actual, limitando las posibilidades de crecimiento de este importante sector económico.

Por otro lado, la aprobación continua de normas cada vez más exigentes en el sector, de las que constituye buen ejemplo la exhaustiva regulación del transporte de mercancías peligrosas, requiere un incremento constante en el nivel de formación de los conductores y, en definitiva, una mayor profesionalización de los mismos, que ha de redundar muy positivamente en la seguridad del tráfico.

Por estas razones, desde el año 2001 se cuenta con una línea de ayudas para incrementar el número de conductores profesionales y su nivel de formación, cuyas bases reguladoras actualmente vigentes fueron aprobadas mediante Orden de 27 de marzo de 2003. Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2004, incluye esta línea de subvención entre sus actuaciones.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las modificaciones que paralelamente se efectuaron en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, exige actualizar algunos aspectos de las citadas bases reguladoras, lo que hace conveniente la aprobación íntegra de unas nuevas bases. A la vez, se procede a efectuar la convocatoria para el año 2005.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la obtención de permisos de conducir de carácter profesional y para la realización de actividades de formación y prácticas complementarias por conductores.

Estas subvenciones se atenderán con los créditos presupuestarios que anualmente se contemplen en la partida 48390, programa 406, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada su convocatoria a la existencia efectiva de crédito en el ejercicio correspondiente.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden todos las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    A estos efectos se considerarán de carácter profesional las siguientes clases de permisos de conducir: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E.

  3. Haber realizado, en centros ubicados en la Comunidad de Madrid debidamente autorizados, algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, o prácticas de conducción complementarias durante al menos treinta horas con posterioridad a la obtención del permiso de conducir; o haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor en el período señalado en la letra b).

  4. No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

  5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

  6. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  1. Los realizados para la obtención de un permiso de conducir de carácter profesional en concepto de matrícula, clases de preparación y tasas de presentación a examen.

  2. Los correspondientes a los cursos y prácticas indicados en el apartado c) del artículo anterior.

En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos de alojamiento, manutención o transporte, aunque estuvieran motivados por la realización de actividades subvencionables.

Artículo 4

Criterios de concesión

  1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva. Se concederá ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y formulen su petición en el plazo fijado al efecto.

  2. Si el crédito presupuestario destinado a esta finalidad resulta insuficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda, se efectuará un prorrateo entre las mismas.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

La subvención cubrirá el total de gastos realizados, de los contemplados en el artículo 3, hasta un máximo de 600 euros por beneficiario, salvo que se deba aplicar el prorrateo previsto en el artículo anterior.

Artículo 6

Compatibilidad

  1. La subvención concedida en virtud de la presente Orden será compatible con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la realización de las actividades contempladas en esta Orden, en cualquier momento en que esto se produzca.

  3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyomodelo figura en el Anexo I de esta Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia cotejada):

  1. Documento de identidad.

  2. Certificado municipal de empadronamiento en el que se indique la fecha desde la que consta empadronado.

  3. Permiso de conducir.

  4. Certificado de haber realizado alguno de los cursos o prácticas contemplados en el artículo 2.c), expedido por el centro organizador de las mismas, en el que se detalle su contenido, número de horas, y fecha y lugar de celebración; o documento justificativo de su contratación como conductor.

  5. Facturas justificativas de los gastos para los que se solicita subvención.

  6. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o certificado de vida laboral del que se deduzca la inexistencia de deudas con la misma.

  7. Certificado bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

  8. Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para la realización de estas actividades, o declaración negativa si no se ha percibido ni solicitado ninguna (Anexo II).

  9. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

  10. En el caso de trabajadores autónomos, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, si no está obligado a su pago, declaración en tal sentido.

Artículo 8

Tramitación

  1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Transportes. El Servicio de Gestión del Transporte estudiará las solicitudes presentadas y requerirá la información o documentación complementaria que considere necesaria para la evaluación de las mismas. Una vez realizados estos trámites y comprobada la situación del solicitante en relación con sus obligaciones...

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