Elecciones a la Asamblea– Decreto 22/2010, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Madrid requiere de la realización de una serie de actuaciones por parte de la Administración autonómica que se encuentran reguladas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y en su normativa de desarrollo.

Así, en virtud de la facultad concedida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, se dictó el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

El citado Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre, y por el Decreto 92/2006, de 2 de noviembre, ambos con la finalidad de adaptar la disposición a los cambios realizados en las denominaciones y estructuras de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con la modificación introducida a través del presente Decreto se logra una adaptación del Decreto 17/1987, de 9 de abril, tanto a los posibles cambios en la normativa electoral estatal, como a las denominaciones y estructuras de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2010,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid

El Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: "Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna que deberá reunir las características y dimensiones previstas en la normativa electoral estatal".

Dos. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: "El Consejero competente en materia de procesos electorales nombrará Delegados en número suficiente para la asistencia en todas aquellas funciones que la Ley asigna a la Comunidad de Madrid en el proceso electoral, y en especial en las...

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