ORDEN 1667/2003, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, que regula las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1667/2003, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, que regula las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

El artículo 52.3 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé que las Administraciones Educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. Posteriormente el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 16 de febrero), determinó las condiciones básicas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años.

La Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, regula las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su artículo 53.3, mantiene la necesidad de que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organicen periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Ante la necesidad de mejorar el acceso de las personas mayores de dieciocho años a la titulación básica y mejorar los procesos que facilitan este acceso, es preciso modificar la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16 de agosto), para ampliar su ámbito de aplicación y establecer precisiones en la organización de los órganos encargados de este proceso.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

El apartado primero de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, reguladora de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:

'Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular mediante pruebas libres la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.'

Segundo

El apartado segundo de la citada Orden 3584/2002, de 24 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

'Destinatarios

A las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán concurrir las personas que cumplan o hayan cumplido los dieciocho años en el año en el que se realizan las pruebas y que no sean alumnos de enseñanza oficial en esta etapa educativa.'

Tercero

El apartado tercero de la Orden 3584/2002 de 24 de julio, queda redactado como sigue:

'Centros

Las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se celebrarán en los Centros de Educación de Personas Adultas que las Direcciones de Área Territoriales designen para cada una de las convocatorias.'

Cuarto

El apartado cuarto de la Orden 3584/2002 de 24 de julio, queda redactado como sigue:

'Solicitudes y temporalización

  1. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes al ilustrísimo señor Director de Área Territorial, según modelo de Anexo I.

  2. A la solicitud habrá de acompañarse:

    1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjeros.

    2. Certificación original o fotocopia compulsada de haber superado alguno de los ámbitos o campos de conocimiento establecidos en el artículo 9, apartado 4 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para las personas adultas en la Comunidad de Madrid, así como las materias optativas realizadas.

    3. Certificación original o fotocopia compulsada de haber superado los módulos III y IV de algunos de los campos de conocimiento establecidos en la Orden Ministerial de 7 de julio de 1994.

    4. Certificación original o fotocopia compulsada de haber superado áreas del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

    5. ...

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