DECRETO 21/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Decreto 145/2004, de 9 de diciembre.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por Decreto 145/2004, de 9 de diciembre.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, establece que los Consejos Sociales de las Universidades de Madrid elaborarán sus propios Reglamentos de régimen interno, que deben someter a la aprobación de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos elaboró y aprobó el proyecto del Reglamento de Régimen Interior, que fue aprobado y publicado mediante Decreto 145/2004, de 9 de diciembre.

La modificación del Reglamento de Régimen Interior, que somete el Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos a la aprobación de la Comunidad de Madrid, tiene la finalidad de equiparar el sistema de renovación de vocales del Consejo Social al procedimiento adoptado por las demás Universidades Públicas de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, probado por Decreto 145/2004, de 9 de diciembre, que quedará redactado como sigue:

Artículo 11

Renovación

La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades.

La primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará en el segundo año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo.

Primera mitad: Un representante de las asociaciones empresariales, un representante de las asociaciones sindicales, dos representantes de empresas o entidades del apartado 4 del artículo 9 y dos representantes de los del apartado 5.

En la primera revocación, estos representantes serán elegidos mediante sorteo.

Aquellos Consejeros designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones por mitades. Esta prórroga se considerará integrada en el primer

mandato de estos Consejeros, pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro...

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