DECRETO 222/2000, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, de modificación del artículo 6 del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de guía de turismo en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto responde a la necesidad de incorporar el sistema de reconocimiento previsto en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, aplicable a quienes se encuentran en posesiÛn de la correspondiente habilitaciÛn de GuÌa de Turismo, expedida en un Estado Miembro de la UniÛn Europea o del Espacio EconÛmico Europeo.

El Decreto ha sido informado por el Consejo EconÛmico y Social, de conformidad con el artÌculo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creaciÛn del referido ”rgano consultivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y de conformidad con el artÌculo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 19 de octubre de 2000.

DISPONE

ArtÌculo ˙nico

Se modifica el enunciado del CapÌtulo III y el texto del artÌculo 6 del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, que regula la habilitaciÛn y actividad de GuÌa de Turismo en la Comunidad de Madrid, que figurar· con la siguiente redacciÛn:

´CapÌtulo III

Del Reconocimiento de los tÌtulos extranjeros

ArtÌculo 6

Reconocimiento

Los nacionales de un Estado Miembro de la UniÛn Europea o del Espacio EconÛmico Europeo, que estÈn en posesiÛn de un TÌtulo o Certificado tal como se definen en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, que faculte para el ejercicio de la actividad de GuÌa de Turismo en dichos Estados, podr·n acceder a la habilitaciÛn de GuÌa de Turismo de la Comunidad de Madrid, mediante la superaciÛn, en su caso, de una prueba de aptitud o perÌodo de pr·cticas que se determine por el Ûrgano competente.ª

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