ORDEN 70/2002, de 11 de febrero, de la Consejería de Las Artes, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONE

Primero

Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en el que se prevé la posibilidad de efectuar convocatoria de puestos de trabajo para su cobertura interina para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto citado.

El puesto está vinculado a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Segundo

Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Las Artes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

En la instancia se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos valorables, así como el título académico habilitante para el acceso al Cuerpo y DNI.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto 3 del Decreto, el Tribunal Permanente de Selección es el que figura en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Las Artes de 7 de diciembre de 2001.

Cuarto

Una vez baremadas las solicitudes de participación por el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, se dictará por la Consejería de Las Artes, resolución de adjudicación del puesto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrá adjudicarse el puesto de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros, correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiere sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Las Artes dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato, según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Quinto

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Sexto

El nombramiento será efectuado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de las Artes, de acuerdo con la delegación de competencias atribuida por Orden 1124/2001, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre) de la Consejera de Las Artes, por la que se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica determinadas competencias en materia de personal.

Séptimo

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Octavo

El nombramiento del funcionario interino tendrá carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos...

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