ORDEN 2907/2000, de 11 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a aquellos empresarios autónomos integrados en el Servicio de Autotaxi de Madrid que colaboren en el establecimiento de medidas de seguridad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 13.1.k) del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la señalada Consejería, considera adecuado contemplar como competencia propia, la promoción de actividades en materia de seguridad ciudadana, en colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siendo objetivo prioritario el establecimiento de medidas de seguridad en el gremio del taxi, habida cuenta de la situación de riesgo permanente en que desarrollan su trabajo.

Así, la Comunidad de Madrid al objeto de favorecer medidas tendentes a paliar la inseguridad en dicho sector, al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados a tal fin, ha consignado en sus presupuestos de gastos del 2000, créditos destinados al establecimiento de líneas de apoyo que fomentasen la seguridad en el taxi a través de medios técnicos y recursos adecuados.

Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principio de publicidad, concurrencia y objetividad

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden, convocar ayudas dirigidas a aquellos empresarios autónomos integrados en el Servicio de Autotaxi que hayan realizado inversiones dirigidas a mejorar la seguridad en el desarrollo de su servicio, concretamente, mediante la instalación de mamparas de seguridad. Todo ello de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden, por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de la subvención

  1. Serán objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas inversiones que documentalmente se acrediten y que hayan sido realizadas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por los empresarios autónomos integrados en el gremio del Autotaxi dirigidas a mejorar la seguridad en el desarrollo de su servicio, concretamente, mediante la instalación de mamparas de seguridad.

  2. La aportación de la Comunidad de Madrid a cada beneficiario por cada instalación de mampara ascenderá a un máximo de 25.000 pesetas.

    Tercera

    Beneficiarios y requisitos

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden, aquellos empresarios autónomos integrados en el gremio de Autotaxi de la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y que hayan realizado inversiones desde el 1 de enero de 1995 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, dirigidas a mejorar la seguridad de su servicio, mediante la instalación de mamparas de seguridad, y que no hayan recibido con anterioridad ayudas de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto.

    No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

    Cuarta

    Cobertura económica de la presente convocatoria

    Para la materialización...

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