ORDEN 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en su título II una serie de medidas para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia; entre ellas insta a la Administración Autonómica a reconocer públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el respeto y protección de los mismos.

Con este fin se crearon por Decreto 237/2000, de 26 de octubre, los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid al fomento, desarrollo, divulgación y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Bases reguladoras de los Premios Infancia
de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto del premio

Los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid tienen como objeto el reconocimiento público de la labor de fomento, promoción, desarrollo, divulgación, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, llevados a cabo por medios de comunicación, producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, o personas singulares.

Artículo 2

Requisitos

Podrán concurrir a los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid aquellos medios de comunicación o producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, persona o personas singulares que:

  1.   Hayan favorecido el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia y adolescencia, y su participación social.

  2.   Hayan fomentado el efectivo ejercicio de los derechos de los menores garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña y demás ordenamiento jurídico.

  3.   Hayan participado en el desarrollo y extensión de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias.

  4.   Hayan desarrollado acciones divulgativas, formativas, educativas, culturales o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, que favorezcan la mejor comprensión de los problemas de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3

Premios

  1.   Se establecen las siguientes modalidades de premios:

    a) Premio Infancia Medio de Comunicación o Producción Sociocultural, a aquel que se haya distinguido en la sensibilización, promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

    b) Premio Infancia Entidad Social, a aquella que se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

    c) Premio Infancia Institución Pública, a aquella entidad de derecho público que se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

    d) Premio Infancia Persona Singular, a quien se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

  2.   Todos los premios estarán dotados con una cuantía igual en metálico y una estatua o imagen corporativa de los premios.

  3.   La cuantía se fijará en cada convocatoria. Los premios podrán ser declarados desiertos.

  4.   El premio será compatible con cualquier otra subvención, premio o ayuda concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1.   Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.

  2.   La solicitud se realizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la identidad y personalidad jurídica o física de la candidata, así como los datos de su localización y contacto. En el caso de ser presentados por terceros, estos deberán acreditar asimismo, sus datos de identidad y localización mediante documentación original o fotocopia...

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