ORDEN 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Familia y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en su título II una serie de medidas para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia; entre ellas insta a la Administración Autonómica a reconocer públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el respeto y protección de los mismos.
Con este fin se crearon por Decreto 237/2000, de 26 de octubre, los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid al fomento, desarrollo, divulgación y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Bases reguladoras de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid
Objeto del premio
Los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid tienen como objeto el reconocimiento público de la labor de fomento, promoción, desarrollo, divulgación, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, llevados a cabo por medios de comunicación, producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, o personas singulares.
Requisitos
Podrán concurrir a los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid aquellos medios de comunicación o producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, persona o personas singulares que:
-
Hayan favorecido el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia y adolescencia, y su participación social.
-
Hayan fomentado el efectivo ejercicio de los derechos de los menores garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña y demás ordenamiento jurídico.
-
Hayan participado en el desarrollo y extensión de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias.
-
Hayan desarrollado acciones divulgativas, formativas, educativas, culturales o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, que favorezcan la mejor comprensión de los problemas de la infancia y la adolescencia.
Premios
-
Se establecen las siguientes modalidades de premios:
a) Premio Infancia Medio de Comunicación o Producción Sociocultural, a aquel que se haya distinguido en la sensibilización, promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Premio Infancia Entidad Social, a aquella que se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
c) Premio Infancia Institución Pública, a aquella entidad de derecho público que se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) Premio Infancia Persona Singular, a quien se haya distinguido en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
-
Todos los premios estarán dotados con una cuantía igual en metálico y una estatua o imagen corporativa de los premios.
-
La cuantía se fijará en cada convocatoria. Los premios podrán ser declarados desiertos.
-
El premio será compatible con cualquier otra subvención, premio o ayuda concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitudes y documentación
-
Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.
-
La solicitud se realizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la identidad y personalidad jurídica o física de la candidata, así como los datos de su localización y contacto. En el caso de ser presentados por terceros, estos deberán acreditar asimismo, sus datos de identidad y localización mediante documentación original o fotocopia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba