ORDEN 679/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La necesidad de mantener una política activa en materia de rehabilitación de vivienda que fomente la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de las condiciones de accesibilidad de los edificios, aconseja la creación de una ayuda económica específica para la instalación de ascensores en los edificios residenciales que carezcan de ellos, lo que permitirá lograr una mayor movilidad de los usuarios de estos inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o que adolezcan de movilidad reducida, y dignificar las condiciones de vida de un gran número de ciudadanos madrileños.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores o aparatos elevadores en edificios de vivienda colectiva con más de tres plantas, incluida la baja, ubicados en la Comunidad de Madrid.

Mediante esta Orden y en título II se aprueba la convocatoria de las subvenciones a que esta se refiere para el año 2007.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo de aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será la concesión directa, resolviéndose su concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Su concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cuantía de la subvención

La subvención por la instalación de ascensor o aparato elevador será el 70 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 50.000 euros por ascensor.

A estos efectos, se considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma del precio total del aparato elevador más el precio total del contrato de ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios de edificios o las comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva en altura sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que carezcan de ascensor.

  2. ??No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable en la propia solicitud de la subvención.

  3. ??No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo a la propuesta de concesión, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

Artículo 6

Tramitación general de las solicitudes de subvención

  1. ??El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas ayudas.

  2. ??La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de subvención prevista en la presente Orden, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  3. ??Toda solicitud se...

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