ORDEN 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento entre ciudadanos y empresas de la Comunidad de Madrid.

Para ello se considera prioritario facilitar a los ciudadanos el contacto con los instrumentos que la sociedad de la información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia.

Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha, por este motivo la intervención de las Administraciones Públicas, y en concreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta materia, pretende facilitar el acceso y los diferentes usos de las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos evitando la exclusión de determinados colectivos por razones geográficas, sociales y económicas, previniendo los efectos de la denominada “brecha digital” y promoviendo la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

Se hace, pues, necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, estableciéndose un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet existentes. Este objetivo fue llevado a cabo durante el ejercicio 2005 a través de la Orden 90/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulaba la concesión de ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet a Entidades Locales, la Orden 1888/2005, de 8 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulaba la concesión de ayudas a Entidades sin fines de lucro para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, y la Orden 5534/2005, de 8 de septiembre, por la que se regulaba una nueva convocatoria para el año 2005 correspondiente a la Orden 1888/2005, de 8 de abril.

Asimismo, mediante Orden 303/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se aprueban las bases reguladoras y convocan ayudas para el año 2006 de carácter plurianual que abarcan hasta el 31 de enero de 2008.

Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración, resulta necesario aprobar una nueva regulación y realizar una convocatoria de ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet que promueva la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con especial consideración hacia los colectivos desfavorecidos social y económicamente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2008 las ayudas para la gestión de los Centros de Acceso Público a Internet.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras tienen por objeto garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de anteriores convocatorias, así como la de aquellas otras que pudieran establecerse dentro de una política de integración de los servicios que prestan estos centros con otros de atención a colectivos desfavorecidos en el marco de las diferentes políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán acogerse a las ayudas que se convoquen:

    a) Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid.

    b) Las instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden 303/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y constituidas con anterioridad al 1 de octubre de 2007.

    c) Instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro que estén colaborando o gestionando mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico, la prestación de servicios públicos de atención a colectivos desfavorecidos en el marco de políticas sectoriales de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, y constituidas con anterioridad al 1 de octubre de 2007.

  2.   En el caso de instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro que puedan considerarse incluidas en el concepto de empresa definido por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), y recogido en el artículo 4.2 de estas bases reguladoras, les será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE de 28 de diciembre de 2006) que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y en los apartados a) y b) del artículo 6.4 de estas bases reguladoras.

  3.   Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 31 de enero de cada año. Dicha valoración se realizará a partir de:

    — El seguimiento realizado según lo establecido en la Orden 303/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    — Memoria y formulario resumen de la actividad del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.3 de estas bases reguladoras.

    Dicho informe no será requerido cuando se trate de Entidades, Instituciones, Asociaciones o Entidades sin fines de lucro que estén colaborando o gestionando mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico la prestación de servicios públicos de atención a colectivos desfavorecidos en el marco de políticas sectoriales de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso será sustituido por un informe favorable de dichas Consejerías.

  4.   No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  5.    No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6.   Los beneficiarios se obligan a que cada usuario del Centro de Acceso Público a Internet obtenga un carné de usuario que tendrá las características que se recogen en el Anexo VII, así como a proporcionar información sobre las actividades y funcionamiento del CAPI en el formato y con la herramienta que la Consejería de Economía y Consumo determine.

  7.   Los beneficiarios adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar que la página de inicio en las conexiones que desde el Centro de Acceso Público a Internet se realicen sea la correspondiente a “madrid.org”.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas que se convoquen y concedan en virtud de las presentes bases reguladoras tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

    No será sin embargo compatible la condición de beneficiario de una subvención para gestionar un Centro de Acceso Público a Internet y de una subvención para gestionar un Centro de Difusión de la Innovación, ambas subvenciones tramitadas por la Dirección General de Innovación Tecnológica, con dos excepciones:

    a) Que la entidad beneficiaria sea una entidad cuyo objeto, fin principal o actividad esté orientada a la integración y normalización de personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, velando por el ejercicio de sus derechos y promoviendo la mejora de su calidad de vida.

    b) Que la entidad beneficiaria sea una Entidad Local o una entidad cuyo objeto, fin principal o actividad esté orientada a la promoción del desarrollo local.

    En estos casos, no existirá dicha incompatibilidad.

  2.   De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre definición de microempresas...

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