ORDEN 32/2005, de 8 de noviembre, de la Consejera de Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, y se convocan dichas...

SecciónD - Anuncios
Rango de LeyOrden

ORDEN 32/2005, de 8 de noviembre, de la Consejera de Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.23 que la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/1998, de 16 de julio, se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia, como órgano consultivo destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia acaecidos en su ámbito territorial, cuya competencia tiene atribuida la Consejería de Inmigración conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La obligación de respetar los derechos fundamentales y tenerlos en cuenta a la hora de formular y aplicar cualesquiera políticas o actos, que incumbe a los poderes públicos en el Estado de Derecho, no debe obviar una realidad que pone en peligro el proceso de construcción europea: Las manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo. De acuerdo con esta realidad y en aras a proteger los derechos de los ciudadanos, la Consejería de Inmigración quiere otorgar ayudas para la realización de proyectos en favor de la lucha contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, habiendo informado estas bases reguladoras el Pleno del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Capítulo 1

Primero.-Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro.

Primera

Objeto y acciones subvencionables

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración, a través de la Secretaría General Técnica de Inmigración, destinadas a regular la concesión de las ayudas a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la discapacidad.

Las acciones subvencionables serán las siguientes:

  1. Estudios y análisis referidos a zonas o localidades de la Comunidad de Madrid que proporcionen informaciones objetivas sobre fenómenos latentes o presentes de racismo e intolerancia, que puedan servir de base a posteriores actuaciones.

  2. Acciones de difusión y sensibilización que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y que prevengan la aparición de comportamientos racistas o xenófobos.

  3. Encuentros, debates o jornadas entre personas especialistas en materia de racismo e intolerancia, expertos en interculturalidad, miembros de asociaciones, etcétera, que permitan el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.

  4. Acciones de información y difusión (publicación, página web, etcétera) sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales y los recursos legales y sociales disponibles a favor inmigrantes y miembros de minorías étnicas u otros colectivos en riesgo de discriminación.

    Segunda

    Naturaleza jurídica de las ayudas

    Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Tercera

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta

    Presentación de las solicitudes y plazo

    Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que figura en el Anexo I a esta Orden. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, o en el Registro de la Consejería de Inmigración sito en la calle Espartinas, número 10, 28001 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR