ORDEN 378/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias de los procesos selectivos de funcionarización derivados de la ejecución del ­ Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula la adquisición de la condición de funcionario por el personal...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adicionada por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 10 de enero del año 2007, la Comisión General de Funcionarización con el voto favorable de todas las Organizaciones Sindicales presentes procede a acordar las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos derivados del proceso de funcionarización.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 8.2.i) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, esta Consejería ha resuelto aprobar las siguientes:

BASES GENERALES

Primera

Normas generales

1.1.??Una vez aprobado y publicado definitivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el correspondiente Catálogo de puestos susceptibles de funcionarización, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar de forma autónoma y específica, en un único turno las plazas de personal laboral afectadas por el proceso de funcionarización. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas convocadas en cada Cuerpo, Escala, y en su caso, Especialidad.

1.2.??De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el personal laboral que supere los procesos selectivos de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se reconvierta.

1.3.??A los aspirantes que superen los procesos selectivos desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria o por incompatibilidad, con ocasión de su toma de posesión, se les declarará en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia por prestación de servicios en el sector público, según proceda.

En el supuesto del personal laboral fijo que tenga suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, no deberá incorporarse necesariamente al servicio activo, procediéndose en su toma de posesión como funcionario a la regularización de su situación atendiendo al motivo que originó dicha suspensión.

1.4.??Serán de aplicación a los presentes procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Acuerdo Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.5.??El sistema de selección será el de oposición y consistirá en la superación de un curso selectivo de adecuación.

1.6.??La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del correspondiente proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases de convocatoria, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Función Pública teniendo en cuenta el colectivo de trabajadores interesados en cada proceso selectivo procurará habilitar todos los medios necesarios que se encuentren disponibles para lograr la mayor difusión de los citados actos y acuerdos entre los mismos.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del correspondiente curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en la bases de la convocatoria.

1.7.??La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de las convocatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo y desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo de los recogidos en el catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización.

También podrá participar el personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI, Sección Primera y Segunda del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, y que aparezca relacionado en el citado catálogo definitivo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad.

O, en su caso, tener la nacionalidad española para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstas en el Anexo del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

d) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación requerida para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, Escala, o en su caso, Especialidad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la documentación que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función...

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