DECRETO 296/1999, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión de fecha 22 de abril de 1999 ha reformado los Estatutos de la misma y ha remitido su texto íntegro a la Consejería de Educación para que, previo examen de los mismos, proponga a este Consejo de Gobierno su aprobación, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 12.1 de la misma Ley Orgánica.

En su virtud, visto el texto de los citados Estatutos, que cumple con el contenido del artículo 13 de la precitada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1999

DISPONGO

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, conforme al texto que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

El Consejero de Educación, GUSTAVO VILLAPALOS

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1.o a 77
Artículo 1.o
  1. La Universidad Autónoma de Madrid es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en los términos establecidos por la legislación vigente.

  2. La Universidad Autónoma de Madrid, en cuanto Administración Pública, tiene atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones que las leyes establezcan.

  3. La Universidad Autónoma de Madrid gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéficodocentes.

  4. Son prerrogativas de la Universidad Autónoma de Madrid:

  1. La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.

  2. La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley de Reforma Universitaria y en los presentes Estatutos.

  3. Las facultades que reconoce a las distintas Administraciones Públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.

  4. La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para la Administración del Estado en la legislación vigente.

  5. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.

  6. La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los Organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.

Artículo 2.o

Son funciones de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, siempre orientadas hacia la paz y la amistad entre los pueblos.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 3.o
  1. La Universidad Autónoma de Madrid es gobernada y gestionada por la propia comunidad universitaria, integrada por Profesores, Ayudantes, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios, y su actuación se fundamenta en el principio de libertad académica, que implica las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, así como en los de participación y respeto al pluralismo ideológico.

  2. Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno facilitarán la información necesaria sobre la gestión de la Universidad a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 4.o

La Universidad Autónoma de Madrid, para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes competencias:

  1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

  2. La elaboración y aprobación de normas que desarrollen sus Estatutos u otras disposiciones que le sean de aplicación.

  3. La creación, elección, nombramiento y remoción de sus órganos de gobierno y administración, así como la regulación de los procedimientos necesarios para llevarlos a cabo.

  4. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  5. La fijación y modificación de sus plantillas.

  6. La selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que se han de desarrollar sus actividades.

  7. La elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación.

  8. La creación y gestión de fondos para ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

  9. La organización de actividades culturales y deportivas.

  10. La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y de la investigación.

  11. La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

  12. La expedición de títulos y diplomas académicos, tanto oficiales como propios.

  13. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, y el fomento de los correspondientes intercambios.

  14. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.o
  1. El escudo de la Universidad responde a la siguiente descripción: Escudo partido, coronado con corona de oro, de ocho flores de lis. En el cuartel derecho, sobre campo de gules, campeará un flamero de oro con tres llamas de plata; en el cuartel izquierdo, sobre campo de plata, campeará un oso rampante sobre un madroño. Irá rodeado por una láurea de hojas de roble y en la parte inferior de la misma llevará una filacteria con la divisa Quid ultra faciam-

  2. La bandera de la Universidad es de color verde, con su escudo en el centro.

  3. El sello de la Universidad reproduce su escudo.

Artículo 6.o

Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

TÍTULO PRIMERO Artículos 7.o a 17

Estructura de la Universidad

Artículo 7.o

La Universidad Autónoma de Madrid está integrada por Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como por otros Centros que legalmente puedan ser creados, vinculados o adscritos a la misma.

Capítulo Primero Artículos 8.o a 12

De los Departamentos

Artículo 8.o
  1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias, así como, en su caso, en otros Centros que legalmente puedan ser creados, vinculados o adscritos a la misma.

  2. En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. El número mínimo de Catedráticos y Profesores Titulares necesario para la constitución de un Departamento será el equivalente a doce con dedicación a tiempo completo, a cuyo efecto dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equiparadas a una de tiempo completo; en cualquier caso, todo Departamento deberá contar con un mínimo de cinco Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo.

  3. En un Departamento podrán crearse Secciones Departamentales cuando cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que en cada Sección haya Catedráticos y Profesores Titulares en número equivalente a seis con dedicación a tiempo completo; la Sección será dirigida por un Catedrático o Profesor titular de la misma, elegido por el Consejo de Departamento.

  4. Podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad Autónoma de Madrid y otras Universidades, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  5. La denominación de los Departamentos se corresponderá con la de su respectiva área de conocimiento. En el supuesto de que los Departamentos hayan de...

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