DECRETO 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2003.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fija el procedimiento de elaboración y aprobación de los Estatutos de las Universidades. A lo largo de su articulado establece los puntos específicos en los que las Universidades deben adaptarse en sus normas legales para su cumplimiento; asimismo, los Estatutos regularán las competencias que se consideren necesarias de acuerdo con el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Por ello, y conforme al procedimiento establecido por el Claustro constituyente, la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con el reglamento aprobado en el mismo, establece los presentes Estatutos.

II

La Universidad Politécnica de Madrid se identifica expresamente con los valores de la sociedad actual relativos a la libertad, la igualdad, la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la realización de sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria, velando por la desaparición de cualquier discriminación de las recogidas en la Constitución, y adecuando los sistemas de progreso profesional de su personal a estos mismos principios. En la actividad docente e investigadora actuará conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinar; en la evaluación y promoción de su profesorado, conforme a los de publicidad, transparencia, mérito docente e investigador y capacidad; en las actividades administrativas y de servicios, conforme a los principios de eficacia, descentralización y economía.

III

La Universidad Politécnica de Madrid tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad de Madrid, en que ejerce sus competencias, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, gozando, en su consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden y, particularmente, las derivadas de su autonomía, que se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, que se expresa en el ejercicio del derecho de su profesorado a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid; de investigación, manifestada en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora, y de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, ni del profesorado, en sus funciones propias; y en la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario. La Universidad Politécnica de Madrid velará especialmente por la adecuada capacitación para el ejercicio profesional de sus estudiantes.

IV

En línea con la vocación de excelencia de sus titulados, de su personal docente e investigador y de los resultados de su investigación y de su personal de administración y servicios de apoyo a la misma, se ha forjado un reconocimiento internacional. La Universidad Politécnica de Madrid, reconociendo sus características, y en particular la realidad y la historia de todas y cada una de las Escuelas y Facultades que la integran, se encuentra con la obligación de establecer un modelo propio, que asuma dicha realidad y a la vez su vocación plenamente universitaria. Por ello acuerda aprovechar su potencial para proyectarse hacia un futuro de innovación y excelencia, en el marco de las transformaciones que la Ley Orgánica de Universidades y el desarrollo reglamentario de adaptación de los estudios universitarios al espacio universitario europeo demandan.

La Universidad Politécnica de Madrid reconoce el reto que supone la integración de sus Escuelas y Facultades, de sus Departamentos y de sus Institutos Universitarios de Investigación en una estructura a la vez eficaz y lo suficientemente ágil y flexible para poder responder adecuadamente a los retos que plantean las necesarias transformaciones de los estudios universitarios. Así, las Escuelas y Facultades siguen constituyéndose en la garantía de una adecuada organización docente de las respectivas titulaciones, tanto las actuales como las futuras que hubieren de ser creadas; los Departamentos se proyectan hacia un mayor peso específico, con tendencia a aglutinar un mayor número de miembros, con el fin de que puedan cumplir, sobre la base de una mayor masa crítica, sus cometidos de impartir las enseñanzas que les son propias, y de promover y desarrollar la investigación; y en los Institutos Universitarios de Investigación que fructifican alrededor de realidades investigadoras extraordinarias, en capital humano y material. Las Escuelas y Facultades tienen, asimismo, la misión de promover la comunicación y colaboración de los docentes e investigadores de las mismas o de diferentes Áreas de Conocimiento, para una mejor formación de sus estudiantes y organización de las enseñanzas. Por su parte, la Universidad Politécnica de Madrid adecuará su organización a las exigencias específicas de sus diversas actividades, velando por la integración entre sus distintos campus y sus Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos.

V

Para el fomento de la calidad y de la excelencia en sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid establece en los presentes Estatutos varios instrumentos, entre otros: Sistemas de evaluación y de control de la docencia y de la investigación y de sus agentes, así como de las actividades de gestión y servicios; un Programa Institucional de Calidad, e, incluido en el mismo, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, que se encuadran estatutariamente en las estructuras universitarias, y que serán posteriormente reglamentados; acciones de apoyo y fomento de la investigación y de los estudios de doctorado, con actuaciones especiales para la formación doctoral de sus profesores no doctores; actividades de desarrollo de sus relaciones con otras Universidades, Centros de educación superior y Centros de investigación nacionales y extranjeros, y para la movilidad de sus estudiantes y su personal; acciones de fomento de la proyección social de sus actividades, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural de su entorno.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Naturaleza.-1

La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

  1. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.

  2. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se...

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