DECRETO 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad Autónoma, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Igualmente, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha definido el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, que integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar el derecho constitucional señalado, y ha atribuido al Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la Consejería de Sanidad o a sus Organismos.

Dicha Ley configura la descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios como valores y principios rectores que inspiran la ordenación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituyen principios básicos de dicho modelo una concepción integrada del Sistema Sanitario, así como una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.

La Ley 1/1984, de 19 de enero, de Regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dedica su Título III a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, regulando en su Capítulo III las empresas públicas constituidas como Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado.

En virtud de todo lo anterior, en aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ha dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la creación de Empresas Públicas que tendrán por objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada en los nuevos Hospitales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007, a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que les sea asignado por la autoridad sanitaria en cada momento, siendo su finalidad última la de optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población.

En tal sentido, el referido artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, determina que dichas Entidades de Derecho público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que les sea aplicable, teniendo lugar su constitución efectiva en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos Estatutos.

De acuerdo a lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

El presente decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la Empresa Pública Hospital del Sur, adscrita a la Consejería de Sanidad, que bajo la forma de Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de Derecho privado, llevará a cabo la gestión y administración del Hospital del Sur, y prestará la asistencia sanitaria a la población que le sea asignada, así como aquellas otras funciones que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de agosto de 2004.

El Vicepresidente Primero La Presidenta,? y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA? IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA?HOSPITAL DEL SUR

Capítulo?I

Disposiciones generales Artículos 30 a 33

Artículo?1

Denominación y objeto

La Empresa Pública Hospital del Sur, creada en virtud del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital del Sur y prestar asistencia sanitaria en los términos establecidos en el artículo 12.dos de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, a la población que le sea asignada, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo?2

Naturaleza y adscripción

  1. Como Entidad de Derecho público y régimen de actuación de Derecho Privado, la Empresa Pública Hospital del Sur goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, la cual establecerá sus objetivos y criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye.

    Artículo?3

    Régimen jurídico y de actuación.

  3. La Empresa Pública Hospital del Sur se regirá por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.

  4. En su funcionamiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral, con las siguientes excepciones:

    a) En relación con su régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y de control financiero, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

    b) En relación con el régimen del personal estatutario, que será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y disposiciones de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

    c) En materia patrimonial, en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    d) En materia de contratación, que se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su normativa de desarrollo.

    e) En el ejercicio de potestades administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, las resoluciones de los órganos de gobierno de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, se regirá en lo no previsto en los presentes Estatutos por las disposiciones del Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    f) En materia de responsabilidad patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.

    g) En cuanto a las relaciones de la Empresa Pública con los pacientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos en relación a la efectiva protección del derecho a la salud, se estará a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de...

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