DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Complutense de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003,

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2003.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Naturaleza

  1. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

  2. En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.

Artículo 2

Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos fundamentales

  1. La UCM, en todas sus normas y actuaciones, velará porque no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  2. La UCM arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.

Artículo 3

Funciones de la Universidad

  1. La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.

  2. Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad:

    1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

    2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

    3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

    4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

    5. La formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria.

    6. La promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.

    7. Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

  3. La UCM perseguirá, en todos sus ámbitos, alcanzar niveles de excelencia por lo que promoverá en sus Centros y Estructuras la implantación de un sistema de gestión de la calidad, colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación, acreditación y certificación que sean promovidos a nivel autonómico, nacional o europeo. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará las medidas necesarias para garantizar el desarrollo, estable y coordinado, de políticas de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

Artículo 4

Competencias de la Universidad

Son competencias de la UCM:

  1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

  2. La elaboración y aprobación de Reglamentos dictados en desarrollo de estos Estatutos, así como de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o, en su caso, de la Comunidad de Madrid que así lo prevean.

  3. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación y la regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

  5. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación continuada.

  6. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  7. La admisión de los estudiantes y la determinación de su régimen de permanencia y verificación de conocimientos.

  8. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus certificados, diplomas y títulos propios.

  9. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  10. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  11. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  12. El fomento de la movilidad y del intercambio de profesores y estudiantes en el ámbito internacional y específicamente en el marco del espacio universitario europeo.

  13. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentren recogidas en estos Estatutos.

Artículo 5

Escudo, sello y estandarte

  1. El símbolo oficial de la UCM se expresa en su escudo que se ajusta a la siguiente descripción: 'Ajedrezado, de oro y gules, cargado de tortillo, de plata, sobrecargado de un sol, de oro, rodeado de la leyenda Libertas Perfundet Omnia Luce en letras del mismo metal, al timbre, coronel, orlado el escudo del cordón de San Francisco, de plata. Por soporte, el cisne de plata, picado y membrado de gules. El conjunto se encierra en una suerte de cinta de plata, cargada de la expresión VNIVERSITAS COMPLVTENSIS MATRITENSIS'.

  2. El sello de la UCM reproducirá el escudo.

  3. El estandarte, que estará presente en todos los actos académicos y oficiales de la Universidad, se compone de un fondo color rojo gules -pantone 200- en cuyo centro se suscribe el escudo que figura en el artículo 5.1.

    El estandarte de interior se sujetará a las siguientes medidas: 1,50 metros de largo por 90 centímetros de ancho.

    El de exterior será de 2,10 metros de largo y 1,40 metros de ancho.

  4. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso del escudo y del sello en todas sus actividades oficiales. Su utilización se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I Artículos 6 a 9

Del régimen jurídico de la UCM

Artículo 6

Normativa de aplicación

  1. La UCM se regirá por la legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.

  2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

Artículo 7

Prerrogativas y potestades

  1. Como Administración Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquéllas, con las excepciones que las leyes establezcan.

  2. Son, en todo caso, prerrogativas de la UCM:

    1. La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos...

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