DECRETO 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, a su vez modificado por el Decreto 225/1999, de 29 de

julio, determinan la necesidad de regular las competencias y la estructura orgánica de la actual Consejería de Educación, reciente receptora de los traspasos de funciones y servicios en materia de educación no universitaria.

El presente Decreto pretende la adaptación de la estructura y competencias de la Consejería a esta nueva organización, respetando en lo demás el contenido del Decreto 74/1999, de 20 de mayo, sin perjuicio de la introducción de determinados cambios aconsejados por motivos de mejora técnica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

  1. La Consejería de Educación es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de investigación, patrimonio histórico-artístico, deportes, juventud, cooperación al desarrollo y asuntos taurinos así como las competencias en relación con la enseñanza constituyéndose, a partir de los traspasos de funciones y servicios del Estado, en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá atribuida a la citada Consejería, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Educación bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Educación.

    2. Viceconsejería de Promoción y Patrimonio Histórico.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Universidades.

    5. Dirección General de Investigación.

    6. Dirección General de Centros Docentes.

    7. Dirección General de Ordenación Académica.

    8. Dirección General de Recursos Humanos.

    9. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    10. Dirección General de Promoción Educativa.

    11. Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

    12. Dirección General de Juventud.

    13. Dirección General de Deportes.

    14. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

  2. La Administración institucional sin personificar de la Comunidad de Madrid, integrada en la Consejería de Educación, está constituida por las siguientes entidades.

    1. Centro de Asuntos Taurinos, órgano de gestión sin personalidad jurídica, creado por Decreto 40/1986, de 20 de marzo y regulado por el Decreto 226/1995, de 17 de agosto.

    2. Centro de Medicina Deportiva, creado por Decreto 6/1998, de 8 de enero.

  3. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Jefe del Gabinete Técnico y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

  4. El Consejero, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico y los Directores Generales podrán desconcentrar sus competencias en órganos jerárquicamente dependientes, salvo que la norma atributiva de las mismas tenga rango de Ley y prohíba expresamente la desconcentración.

  5. La Administración consultiva de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Educación estará, como mínimo, constituida por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que será el órgano consultivo en materia de enseñanza no universitaria, y ejercerá las funciones atribuidas por su ley de creación.

Capítulo II Artículos 3 a 10

De la Viceconsejería de Educación

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

  1. La Viceconsejería de Educación ejerce, respecto de los sectores de la educación y la investigación, las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

    En particular le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como aquellas relativas a la enseñanza superior, que se impartan en los centros docentes y universidades madrileñas.

    2. El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

    3. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

    4. La planificación de la gestión de la red de centros de profesores y recursos, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    5. La determinación de las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en la Educación Infantil, en la Enseñanza Obligatoria, en el Bachillerato, en la Formación Profesional, y en la Educación Especial.

    6. El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    7. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    8. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    9. La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario sin perjuicio de las competencias que deba ejercer la Consejería de Hacienda.

    10. La elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras y equipamientos docentes que sean competencia de la Consejería.

    11. El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del

      sistema educativo y en particular la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    12. La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa.

  2. El Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, actuará sobre los sectores de actividad administrativa atribuidos a las siguientes Direcciones Generales:

    1. Dirección General de Universidades.

    2. Dirección General de Investigación.

    3. Dirección General de Centros Docentes.

    4. Dirección General de Ordenación Académica.

    5. Dirección General de Recursos Humanos.

    6. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    7. Dirección General de Promoción Educativa.

    Dependen directamente de la Viceconsejería de Educación las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

    ¾ La Inspección de Educación.

    ¾ La Unidad de Adaptación de Procesos.

    El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se relaciona administrativamente con la Consejería a través de la Viceconsejería de Educación.

Artículo 4

Dirección General de Universidades

  1. Corresponden a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria en aplicación de la Ley de Reforma Universitaria, y demás normas legales y reglamentarias, y en particular las siguientes:

    1. La coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.

    2. El desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad de Madrid en la enseñanza universitaria.

    3. La inspección del sistema educativo de enseñanza superior sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

    4. Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior así como con las entidades y organizaciones nacionales y extranjeras que resulten de interés para objetivos universitarios madrileños.

    5. La cooperación con las Comunidades...

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