ORDEN de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de Consolidación de Empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Justicia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La intención de sistematizar, reorganizar y adecuar a la legislación vigente en materia de función pública la organización interna de la Administración de la Comunidad de Madrid así como los recursos humanos que la integran, obliga a considerar la situación existente en el seno de la misma, a fin de reducir la tasa de temporalidad derivada de la dificultad de acompasar la dotación de efectivos profesionales a la Administración de la Comunidad de Madrid con las características de los procesos de provisión y selección previstos en las normas vigentes en cada momento, toda vez que los plazos de tramitación y gestión necesarios para la aplicación de los mismos hubieran significado, en buena medida, la imposibilidad de dar respuesta, tanto en tiempo como en calidad, a las necesidades y demandas de los ciudadanos.

Se plantea, por tanto, la necesidad de elaborar una solución jurídica y práctica a la situación de este personal, en el marco de la legislación vigente y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Merece especial mención, por otra parte, el proceso de modernización en el que está inmersa la Administración de la Comunidad de Madrid, que conlleva la puesta en marcha de determinadas líneas de actuación, entre las que destacan aquellas encaminadas a la racionalización y optimización de recursos humanos. Para el logro de este objetivo se hacía necesaria la adopción de una serie de medidas que permitieran la conversión del empleo temporal en estable, todo ello en beneficio, en ultima instancia, de la propia organización administrativa, que contará así con efectivos de personal altamente motivados, cualificados y profesionalizados, lo que redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos cuyos destinatarios últimos son los ciudadanos. Por otro lado, hay que destacar el marcado carácter social de dicho objetivo, toda vez que la Administración Pública de la Comunidad de Madrid atenderá necesidades estructurales mediante empleo fijo y estable.

Es por ello que, en el seno de las negociaciones habidas entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales firmantes del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y como consecuencia del mismo, se acuerda establecer en su Disposición Transitoria Undécima un cuadro de actuaciones dirigidas a procurar en los ámbitos definidos, la consolidación del personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad de Madrid, con objeto de reducir la temporalidad en el empleo a niveles mínimos imprescindibles, valorándose la experiencia profesional en la categoría a la que se accede así como en otras categorías, adquirida tanto en la Administración de la Comunidad de Madrid como en cualquier otra Administración Pública, siempre respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, entre ellas, en su Sentencia de 24 de octubre de 1990, en la que se pronuncia acerca del sistema de valoración de los servicios prestados por los funcionarios contratados o interinos cuando participan en pruebas para el acceso a la Función Pública e inciden en que estos mecanismos “no atentan a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos”.

El objetivo último es, por tanto, poner fin a la temporalidad que padece el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y habilitar un procedimiento al efecto orientado a transformar el actual empleo temporal en nombramientos fijos, si bien este proceso, en cuanto que extraordinario, se agotará con su propia resolución, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, de forma que los procedimientos selectivos diseñados, y la posterior fase de provisión de puestos de trabajo ligada a estos, se desarrollarán por una sola y única vez.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se procede a publicar las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, o anteriores, en su caso.

En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se aprueban las siguientes

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LOS AÑOS 1998-2004

Primera

Normas generales

1.1.  Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los pruebas selectivas que convoque la Comunidad de Madrid en ejecución del proceso previsto en la Disposición Transitoria Undécima, “Ordenación y Mejora del Empleo (Consolidación)”, del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.

Las especificidades de cada proceso selectivo, así como las plazas reservadas al cupo de discapacidad y al turno libre, serán objeto de regulación en las convocatorias singulares que se aprobarán por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

1.2.  Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos de consolidación de empleo que se celebren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para proveer plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, y anteriores, en su caso. Igualmente, serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; los Decretos por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2004, y anteriores, en su caso; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y demás normativa aplicable.

1.3.  La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para ser admitidos a los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación suficiente para desempeñar los puestos de la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretenda acceder, o la experiencia profesional sustitutoria en las categorías en que así se determine y en la forma prevista en las convocatorias singulares.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.  Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo antes de la firma del contrato.

2.3.  Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre o por el cupo de discapacidad.

2.4.  Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1.  Las solicitudes para tomar...

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