DECRETO 65/1999, de 13 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto
  1. En el marco de la planificación global de los recursos humanos, la Oferta de Empleo Público es, junto a las relaciones de puestos de trabajo, el segundo gran instrumento de planificación de las necesidades de personal de las Administraciones Públicas. Sin embargo, los principios y directrices marcados por la política económica y presupuestaria nacional plasmados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han determinado que este instrumento haya evolucionado en concordancia con las exigencias de una rigurosa política de control y austeridad en el gasto público, que ha permitido la reducción del déficit público y alcanzar el objetivo de la convergencia europea.

    En aras de la consecución de aquellos fines, las Leyes de Presupuestos estatales vienen incluyendo en su articulado preceptos de carácter básico y que, por ello, vinculan directamente a las Comunidades Autónomas, que establecen fuertes restricciones en la conformación de las Ofertas de Empleo Público de las diferentes Administraciones Públicas. Con tal finalidad, en el artículo 21.1 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se establece un límite, fijado en el 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respecto al número de plazas de nuevo ingreso y se dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  2. En desarrollo de la normativa básica estatal, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, en su artículo 23, ha establecido que la Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    Además, se autoriza en el mismo precepto, que puedan también integrarse en la Oferta aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente, con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo estable.

    Por otra parte, la disposición adicional tercera de esta Ley de Presupuestos suspende, durante el presente año, las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley de la Función Pública autonómica, sobre la obligación de convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Oferta las pruebas selectivas correspondientes, así como la exigencia de que tales pruebas estén concluidas antes del 1 de octubre.

    Asimismo, en aplicación del Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del empleo en la Comunidad de Madrid firmado el 30 de julio de 1997, el artículo 10 de la Ley 26/1998, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece las medidas para incentivar la creación de empleo estable, entre las cuales, con relación a la configuración de la Oferta se dispone que la Administración Autonómica, sus Unidades Administrativas, Servicios y Organismos dependientes, transformarán los puestos y contratos de trabajo temporales, interinos y eventuales en contratos de carácter indefinido a través de su vinculación a la Oferta de Empleo Público de 1999, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación autonómica de Función Pública, normativa laboral y Acuerdos o Convenios Colectivos que le afecten, a cuyo efecto se negociarán las medidas a adoptar con las representaciones sindicales de mayor nivel de implantación y firmantes tanto del Convenio Colectivo como del Acuerdo General.

    En ese mismo Acuerdo Marco la Comunidad de Madrid se ha comprometido a tener concluidos los procesos de las Ofertas de Empleo en un período máximo de doce meses a partir de su aprobación por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, compromiso que aparece reflejado normativamente en el artículo 23, apartado 5, de la Ley de Presupuestos autonómica para 1999, siempre y cuando las Bases Generales de convocatoria de procesos selectivos para el personal laboral estén aprobadas antes del día 30 de junio de 1999.

    Por último, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1999 prevé el desarrollo durante ese ejercicio de un turno extraordinario de promoción profesional, que afectará al personal funcionario y laboral y del que, en todo caso, serán excluidas las plazas cuyo sistema de provisión sea la libre designación.

  3. Las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos que se recogen en los Anexos de este Decreto son aquellas vacantes, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, dentro de un contexto global de contención del gasto público y de fomento de la promoción profesional de los empleados públicos, así como de cumplimiento del objetivo concreto y prioritario de consolidar el empleo temporal o eventual a través del nombramiento de funcionarios de carrera y de la contratación laboral fija.

    Se incluyen entre las plazas ofertadas las vacantes correspondientes al Organismo Autónomo "Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid", de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 57.4.3.c) de la Ley Autonómica 14/1996, de 23 de diciembre, así como a la Agencia de Protección de Datos.

    Igualmente, en las cifras totales de plazas que conforman la Oferta se incluyen las que corresponden a...

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