ORDEN 2645/2003, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios presenciales en las universidades de la Comunidad de Madrid, curso 2003-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2645/2003, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a alumnos con aprovechamiento académico excelente, para cursar estudios presenciales en las universidades de la Comunidad de Madrid, curso 2003-2004.

La política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno a tres criterios de intervención. Por un lado, la compensación económica a aquellos alumnos cuyo umbral de renta u otras circunstancias personales dificultan su acceso, en igualdad con los demás estudiantes, a los niveles de estudio universitario; por otro, el fomento de la movilidad estudiantil, en orden a completar sus estudios en países de la Unión Europea y América; y, por último, el incentivo de un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este último objetivo sirven las becas que se convocan mediante la presente Orden, según vienen definidas en su artículo 1.o. Con este fin, la actual convocatoria tiene por destinatarios dos grupos de alumnos. De una parte, aquellos alumnos que, en la convocatoria del curso académico 2002-2003, disfrutaron ya de una ayuda al estudio por su aprovechamiento académico excelente, y acrediten haber mantenido ese mismo nivel de rendimiento. Y, de otra parte, están aquellos otros alumnos que vayan a iniciar sus estudios universitarios. En este contexto ha de situarse la atracción hacia las universidades de Madrid de alumnos de nuevo ingreso con rendimiento académico alto, sea cual fuere la comunidad autónoma donde hayan cursado sus enseñanzas medias. A uno y otro colectivo atiende la convocatoria en función de sus respectivas peculiaridades.

Por lo demás, la Orden establece un turno de reserva destinado a aquellos alumnos de primer curso de enseñanzas universitarias que, en el año académico 2002-2003, no hubieran disfrutado de ayuda por aprovechamiento académico excelente. La adjudicación de becas a este tercer turno estará a expensas del remanente de crédito resultante, una vez atendidas las solicitudes de renovación; lo que permitirá optimizar el gasto del crédito asignado a la presente convocatoria.

Finalmente, la nueva Orden incorpora la experiencia fruto de la convocatoria anterior, introduciendo mejoras técnicas en orden a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

En su virtud, vistas la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1.o

Finalidad de la convocatoria

La presente Orden tiene por finalidad fomentar y consolidar un colectivo de alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente, cuya adecuada formación revierta favorablemente en la sociedad.

Con este objetivo, se convocan las ayudas en régimen de competitividad previstas en los artículos siguientes, dirigidas a aquellos estudiantes residentes en el territorio de la Unión Europea, que vengan disfrutando de una ayuda al estudio por su aprovechamiento académico excelente en el curso 2002-2003, o proyecten cursar estudios presenciales en las universidades establecidas en la Comunidad de Madrid, durante el curso académico 2003-2004, cuyo aprovechamiento haya sido también excelente.

Artículo 2.o

Colaboración de las universidades

  1. Las universidades presenciales establecidas en la Comunidad de Madrid, participarán en la tramitación de solicitudes, selección

    de aspirantes y distribución de fondos, en los términos que establecen los artículos siguientes. A estos efectos, dichas universidades tendrán el carácter de entidades colaboradoras, a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  2. Las ayudas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurso, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán acogidas a las exenciones previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1988, de 26 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 3.o

Objeto y cuantía de la ayudas

  1. Las ayudas se destinarán a compensar los gastos de material didáctico, desplazamiento y residencia, en su caso.

  2. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

    1. Alumnos que, por razón de donde residen o por el medio de transporte disponible, no tengan necesidad de cambiar de residencia para asistir en horario lectivo a su centro de estudios: 1.200 euros.

    2. Alumnos que tengan que cambiar de residencia para poder asistir en horario lectivo a su centro de estudios: 4.200 euros. Se considerarán incluidos en esta modalidad los alumnos que ya hubieran trasladado su residencia, a consecuencia de estar disfrutando de una ayuda por aprovechamiento académico excelente durante el curso 2002-2003.

    En todo caso, aquellos beneficiaros provenientes del territorio de la Comunidad de Madrid o provincias limítrofes con ésta, integradas en otras comunidades, deberán, asimismo, justificar la necesidad de haber cambiado de residencia, conforme al artículo 10.2 y 10.1.d).

  3. La necesidad de cambio de residencia vendrá determinada por un tiempo de desplazamiento desde su residencia habitual hasta el centro docente, superior a cuatro horas en itinerario de ida y vuelta y en el medio de transporte público más rápido.

  4. Tratándose de alumnos con domicilio familiar en las Islas Baleares, las cuantías de las ayudas se incrementarán en 120 euros cada una, en cumplimiento del artículo 138.1 de la Constitución española y del régimen especial aplicable a las Islas Baleares.

  5. En el caso de alumnos con domicilio familiar en Islas Canarias, Ceuta o Melilla, las cuantías se incrementarán en 240 euros, de conformidad con el régimen especial aplicable a estos territorios.

Artículo 4.o

Destinatarios y estudios comprendidos

  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. Aquellos estudiantes que deseen matricularse en primer curso de estudios presenciales de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid y sus centros adscritos.

    2. Aquellos alumnos matriculados en primer curso de enseñanzas universitarias que, en el año académico 2002-2003, disfruten de una ayuda al estudio por su aprovechamiento académico excelente, de las concedidas mediante Órdenes 5122, 5123, 5126, 5128 y 5130/2002, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, y disposiciones ampliatorias, y hayan cumplido las obligaciones académicas que les imponía la Orden 1748/2002, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que aquéllas fueron convocadas.

    3. Aquellos otros alumnos matriculados en primer curso de enseñanzas presenciales en una universidad de titularidad pública adscrita a la Comunidad de Madrid, durante el año académico 2002-2003, aunque no disfruten de una ayuda al estudio por aprovechamiento académico excelente.

    La concurrencia de estos alumnos lo será a los solos efectos de constituir un turno de reserva, al que se destinará el remanente de crédito sobrante de la adjudicación de las ayudas a los alumnos incluidos en el apartado b), incrementado con el importe de todas las renuncias formuladas a 30 de diciembre de 2003.

  2. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los estudios no oficiales y los correspondientes a titulaciones propias de una universidad.

  3. Los solicitantes deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España.

    2. Haber obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 6.o.

  4. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.

Artículo 5.o

Requisitos académicos: asignaturas y créditos computables

para el cálculo de la nota media

  1. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

    1.1. Número de asignaturas en que debe haberse matriculado y presentado a examen en convocatorias ordinarias: Todas las que compongan el plan de estudios de los cursos siguientes, que se computarán en su totalidad para el cálculo de la nota media:

    1. Alumnos que se encuentren cursando segundo de Bachillerato o equivalente: Las calificaciones obtenidas en primer y segundo curso.

    2. Alumnos que se encuentren cursando un ciclo formativo de grado superior: Las calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de su plan de estudios, ya sean aquéllos de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, o de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    1.2. Alumnos que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad o equivalente: Su nota computable será la calificación definitiva obtenida en dicha prueba.

    1.3...

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