ORDEN 2285/2006, de 27 diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para apoyar el mantenimiento de Centros de Día y Servicios de Prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia para el 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
Capítulo único Artículos 1 a 4
Artículo 1

Bases reguladoras

Por tratarse de una línea de subvención periódica, con carácter anual, las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 2333/2005, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2006), de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a Entidades Privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de Centros de Día y Servicios de Prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia.

Artículo 2

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria se imputarán a la partida 4809, del programa 940, del presupuesto de gastos de 2007 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La cuantía total de la convocatoria asciende a 499.000 euros.

Artículo 4

Recursos

Contra la Resolución de concesión o denegación de la subvención podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación, ante el propio órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y...

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