ORDEN 2333/2005, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a Entidades Privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2333/2005, de 26 de diciembre, de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a Entidades Privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán la creación y desarrollo de las Entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas Entidades, para la promoción de programas y actividades de servicios sociales.

Su artículo 21 expresa como líneas fundamentales de actuación con los menores, entre otras, las actuaciones de prevención de situaciones de riesgos de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de los menores de edad, y la intervención y el seguimiento social en los casos indicados.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en los sucesivo el Instituto, creado por la Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendado, entre otras funciones, la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente, el desarrollo de programas de prevención de situaciones de riesgo social de los menores.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, establece como principio rector de la Administración Pública, entre otros, promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas (artículo 3).

En el Título V, dedicado al fomento de la iniciativa social, establece que se podrán conceder subvenciones a Entidades Privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de los niños y niñas y adolescentes. Derechos de los niños que implican, para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, la obligación de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

El Instituto en el Segundo Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia (2002-2006) recoge entre sus programas el deno

minado "atención a menores en dificultad social en su medio natural de convivencia" con el objetivo de favorecer la prevención y rehabilitación de los niños y adolescentes a través del apoyo a la participación comunitaria y de la iniciativa social (objetivo 2.3, programa 11).

De esta forma el trabajo en su entorno relacional responde a la necesidad de proporcionar a los menores en desventaja social los recursos y apoyos necesarios para procurar su bienestar en todos los espacios en que se desenvuelven, ofreciendo respuestas coordinadas desde los diferentes agentes sociales que intervienen.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.

En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

También es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, y los no básicos en las áreas donde no existe regulación autonómica, y cuyas novedades y reciente vigencia obliga a su reiterada cita en las presentes bases.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en función de las competencias que me han sido conferidas en las normas referidas,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 17

De las bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a Entidades sin fin de lucro para el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención que atienden a menores que conviven en su entorno natural y se encuentran en situación de dificultad o desventaja social.

  2. Las subvenciones sólo se referirán a centros de acción social exceptuando los destinados a atender a menores afectados por minusvalía y drogodependencias. Se excluyen centros y servicios de salud y educación, incluidas las guarderías y escuelas infantiles.

  3. No podrá concederse subvención a las Entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de convenio, concierto o contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de mantenimiento de centros de día y servicios de prevención infanto-juvenil abarcará todos los conceptos de gastos corriente necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación y reparación menor necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles.

Con el apoyo económico a los centros de día y servicios de prevención se pretende atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de desventaja social con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural, realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socioeducativo con el menor y su familia.

Estos centros de día y servicios de prevención deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

- Ámbito personal: Fomentar el desarrollo de habilidades sociales para la convivencia y favorecer cauces de convivencia entre las diferentes culturas que conviven en el entorno.

- Ámbito familiar: Promover la implicación de la familia en el proceso educativo con el menor y colaborar en el proyecto de Apoyo familiar con el centro de servicios sociales de zona.

- Ámbito del tiempo libre: Favorecer el uso enriquecedor del tiempo libre promoviendo actividades enriquecedoras y experiencias relacionales positivas, mediante actividades lúdicas y culturales.

- Ámbito escolar: Potenciar la integración escolar, realizando actuaciones de apoyo al estudio y de adquisición de aprendizajes básicos, en coordinación con los colegios e institutos. Facilitar, en su caso, la adquisición del idioma

- Ámbito de la salud: Promover la adquisición de hábitos de vida saludables en la alimentación, la higiene y el sueño. Prevenir el consumo de sustancias tóxicas. Prevenir embarazos no deseados.

- Ámbito comunitario: Promover y participar en actuaciones de la comunidad y coordinarse y colaborar con otros agentes sociales comunitarios en la intervención con el menor.

Artículo 3

Requisitos generales

Las Entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

  2. Carecer de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a Centros y Servicios de Acción Social.

  4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados: a), b) y c).

Artículo 4

Obligaciones de las Entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.

  2. Proporcionar al Instituto la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  3. Colaborar con el Instituto, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  4. Cumplir las medidas...

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