ORDEN 592/2002, de 31 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 855/2001, de 7 de diciembre, por la que se regulan las bases de la convocatoria de Subvenciones, en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro, para apoyar la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y otras actividades...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 592/2002, de 31 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 855/2001, de 7 de diciembre, por la que se regulan las bases de la convocatoria de Subvenciones, en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro, para apoyar la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y otras actividades de carácter científico-sanitario.

La Orden 855/2001, de 7 de diciembre, tiene por objeto la regulación de las bases de la convocatoria de Subvenciones en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro para apoyar la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y otras actividades de carácter científico-sanitario.

La publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, determinan una nueva estructura, organización y funciones de la misma.

En función de las precisas adaptaciones amparadas en los precedentes expuestos y de acuerdo al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

DISPONGO

Primero

En virtud de la presente Orden, quedan derogados los siguientes artículos y apartados de la Orden 855/2001, de 7 de diciembre, a los que se da una nueva redacción:

¾ Artículo 2, en su apartado d).

¾ Artículo 4, en su totalidad.

¾ Artículo 5, en su totalidad.

¾ Artículo 12, en su totalidad.

Segundo

La nueva redacción del artículo 2, apartado d), de la Orden 855/2001, de 7 de diciembre, deberá decir:

d) Que las actividades para las que se solicita la subvención se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro en el que esta Consejería y, por tanto, la Comunidad de Madrid tengan intereses, y que se celebren durante el año 2002.

A este efecto, la Comisión de Evaluación requerirá informe preceptivo de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, para su consideración y efectos oportunos.

Tercero

La nueva redacción del artículo 4 de la Orden 855/2001, de 7 de diciembre, deberá decir:

Artículo 4

Instrucción del procedimiento

Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos aportados en virtud de los cuales deba efectuarse la resolución, se efectuarán de oficio por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, y se ajustarán a lo previsto en los artículos correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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