ORDEN 282/2001, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las bases de la convocatoria de Subvenciones en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro para apoyar la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas y otras actividades de carácter científico-sanitario.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, considera conveniente promocionar y fomentar la organización de aquellos actos que, por sus características, sean foros de discusión y presentación de trabajos de carácter científico y/o de investigación.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, establecen que las subvenciones que se concedan con cargo a sus Presupuestos Generales lo serán con arreglo a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad. En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la organización de congresos, seminarios, jornadas u otras actividades de carácter sanitario, en el marco de la cooperación con entidades científicas sin fines de lucro, que presenten proyectos que tengan carácter eminentemente científico y/o de investigación.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo anterior las entidades científicas sin ánimo de lucro, las asociaciones profesionales, y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de carácter eminentemente científico y que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de entre los que se mencionan.

    ¾ Registro de Asociaciones científico-técnico sanitario de la Consejería de Sanidad en el caso de Asociaciones del ámbito regional de Madrid.

    ¾ Registro Nacional para las Asociaciones de ámbito nacional o Registro Regional para las Asociaciones de ámbito regional.

    ¾ Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid para las Fundaciones de ámbito regional.

    ¾ Registro Nacional para las Fundaciones de ámbito nacional.

  2. Tener delegación permanente y avalada mediante prueba documental en la Comunidad de Madrid (sean de ámbito nacional o internacional).

  3. Tener una actividad valorable, continuada y avalada mediante prueba documental durante los últimos dos años en la Comunidad de Madrid (sean de ámbito nacional o internacional).

  4. Que las actividades para las que se solicita la subvención se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro en la que esta Consejería y por tanto la Comunidad de Madrid tengan intereses, y que se celebren durante el año 2001.

    A este efecto, la Comisión de Evaluación requerirá informe preceptivo de la Viceconsejería de Sanidad, para su consideración y efectos oportunos.

  5. Que la Asociación tenga entre sus fines institucionales claramente establecida la promoción de la actividad científica y la difusión de los trabajos o estudios científico-técnicos que realicen profesionales sanitarios. Quedan por tanto excluidas de la convocatoria aquellas Asociaciones que en sus Estatutos no contemplen la actividad científica en el sector sanitario como base fundamental de su existencia.

  6. Que la actividad desarrollada en el caso de Congresos, Jornadas y actividades similares hayan sido distinguidas con el reconocimiento de interés sanitario por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  7. Que los Estatutos de la Entidad solicitante contengan expresamente la definición de Entidad sin ánimo de lucro, o que el tipo de Asociación demandante de la subvención sea considerada dentro del ámbito jurídico como tal.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

3.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos I y II de la presente Orden.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad sito en la calle O´Donnell, número 50, en horario de nueve a catorce, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3; también podrán remitirse por cualquiera de las...

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