ORDEN 4067/2005, de 3 de agosto, del Consejero de Educación, delegada en el Director General de Centros Docentes por Orden 379/1998, de 6 de marzo, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la Región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4067/2005, de 3 de agosto, del Consejero de Educación, delegada en el Director General de Centros Docentes por Orden 379/1998, de 6 de marzo, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la Región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos en la Orden 2255/2005, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2005).

La Orden 2255/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la Región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Comisión de Valoración a que se refiere el apartado quinto de la citada Orden 2255/2005, ha establecido que el importe del módulo anual por alumno escolarizado conforme a los supuestos a), b) y c) del apartado segundo de la Orden, es de 243,650 euros para el año 2005, y que el módulo anual por el incremento de unidades escolares a causa del número de alumnos escolarizados procedentes de otros municipios es de 2.148,098 euros para el curso 2005. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos por parte de los respectivos Ayuntamientos.

En aplicación de los citados módulos y conceptos, y a propuesta de la citada Comisión, el Director General de Centros Docentes, por delegación del Consejero de Educación,

HACE PÚBLICO

Primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la Región que escolarizan en los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación de los módulos y conceptos establecidos al amparo de la Orden 2255/2005, de la Consejería de Educación. Dicha cuantía aparece reflejada en el Anexo I.

Segundo

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

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