ORDEN 5445/2000, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, recoge las nuevas disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola en desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Entre las modificaciones que se introducen están las relativas al potencial vitícola que desarrolla el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, incluyendo la regularización del viñedo. En la Comunidad de Madrid no se aplicará el plan de abandono del viñedo.

El citado Real Decreto establece los criterios de reparto de las nuevas plantaciones, así como de la concesión de plantaciones destinadas a experimentación vitícola, cultivos de plantas madres de injertos y aquellas superficies que estén afectadas por concentración parcelaria o por expropiaciones por causa de utilidad pública, que en la Comunidad de Madrid se aplicará dando preferencia a los agricultores jóvenes y profesionales, procurando la orientación de la producción a variedades de vid demandadas por el mercado.

Igualmente se desarrollan las normas sobre derechos de replantación, estableciendo los requisitos de las personas y de las parcelas que pueden acogerse a este régimen y los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, que en el marco del Real Decreto 1472/2000, fija las condiciones de los planes individuales y colectivos, las superficies máximas y mínimas, variedades y ayudas que se conceden.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones representativas del sector.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva

en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, aprobado en desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior en lo relativo al potencial de producción, en relación con la regularización del viñedo, reparto de nuevas plantaciones, derechos de replantación y planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2

Regularización de plantaciones de viñedo

  1. Las plantaciones de vides destinadas a vinificación, así como el reinjerto de variedades de uva de mesa o de aptitud mixta con variedades de vinificación, quedan prohibidas hasta el 31 de julio de 2010, salvo en los casos en que se utilicen derechos que amparen nuevas plantaciones o replantaciones.

  2. Las producciones que se obtengan de parcelas de viñedo plantadas sin autorización desde la entrada en vigor de la Ley 25/1970, de 5 de diciembre y antes del 1 de septiembre de 1998, se destinarán a destilación. No obstante, los titulares de estas parcelas podrán regularizarlas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1472/2000 y las normas que se establezcan, justificando que se encuentra en alguno de estos casos:

    1. Que ha arrancado superficies de viñedo en la parcela a regularizar o en otras de su explotación, arranques que no han generado ni derechos de replantación, ni percepción de primas por abandono de viñedo.

    2. Que aporta derechos de replantación obtenidos antes del 31 de marzo de 2002 por la superficie que se pretende regularizar, incrementada en un 50 por 100.

  3. Las parcelas de viñedo plantadas después del 1 de septiembre de 1998, deberán ser arrancadas por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho que le asiste de exigir la indemnización que le pueda corresponder al responsable de la plantación ilegal. La Administración ejecutará subsidiariamente el arranque, en el caso de que no lo haga el propietario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 3

Nuevas plantaciones

  1. El cupo de 200 hectáreas de nuevas plantaciones que han correspondido a la Comunidad de Madrid, serán repartidos entre los viticultores de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden.

  2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cultivar viñedo acogido a la Denominación de Origen Vinos de Madrid.

    2. Ni el solicitante ni la parcela deben haber sido beneficiarios de la prima de abandono durante las últimas cinco campañas, incluida la actual.

    3. No haber transferido derechos de replantación en las cinco campañas anteriores.

    4. No tener parcelas de viñedo en situación irregular a fecha 1 de agosto de 2000.

    5. Ser titular de una explotación vitícola de al menos 3 hectáreas el 1 de agosto de 2000, de tal forma que una vez incrementada con la superficie concedida, la explotación conste de un mínimo de 5 hectáreas

    6. La unidad mínima de plantación será de al menos 0,5 hectáreas a excepción de que se alcance esta superficie con una parcela colindante propia formando coto cerrado y estando toda la parcela cultivada en el mismo sistema de formación y al mismo marco, conformando una única parcela homogénea.

    7. Únicamente se podrán emplear las variedades siguientes: Cabernet Sauvignon T, Tempranillo T, Cencibel T, Tinto Fino T, Merlot T y Albillo B.

  3. Obligaciones que asumen los solicitantes.

    1. Los derechos de nueva plantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se hayan concedido. En el mismo plazo deberá ejercer todos los derechos de replantación que tuviere en el momento de la adjudicación de las nuevas plantaciones.

    2. Mantener en producción toda la explotación resultante y no transferir derechos de replantación, ni sobre parcelas propias ni nuevas adjudicadas, durante las diez campañas siguientes a contar desde la campaña en la que haya finalizado la plantación. No obstante se podrán transferir los derechos junto con la parcela, siempre que el adquirente se subrogue en todas las obligaciones del beneficiario.

    3. No acogerse en el futuro a las primas de abandono en ninguna de las parcelas que integren la explotación del solicitante, durante las diez campañas siguientes a contar desde la campaña en la que haya finalizado la plantación.

    4. El viticultor está obligado a registrar la plantación en la Denominación de Origen Vinos de Madrid, así como a mantener todas sus parcelas inscritas en el Consejo Regulador, por el mismo tiempo que el compromiso de mantenerlas en producción.

  4. Criterios de asignación. La asignación del cupo de nuevas plantaciones tiene el objetivo fundamental de potenciar la calidad del vino, mediante la profesionalización el cultivo de la vid, de manera que se logre el máximo nivel de competitividad en el mercado, evitando en lo posible su destino a la destilación de acuerdo con el Real Decreto 1472/2000:

    1. Los solicitantes podrán alegar las siguientes prioridades:

      ¾ Jóvenes agricultores: 6 puntos.

      ¾ Agricultor a titulo principal: 5 puntos.

      ¾ Explotaciones prioritarias: 4 puntos.

      ¾ Viticultores que hayan adquirido derechos de replantación en campañas anteriores: 3 puntos.

      ¾ Proyectos de plantaciones que contemplen sistemas apoyados de cultivo: 2 puntos.

      Cuando el solicitante sea una Cooperativa agraria, Sociedad agraria de transformación o una Comunidad de bienes, se podrán alegar en la solicitud las prioridades del primer y segundo guión cuando un socio las cumpla. Si se alegaran las dos prioridades, el socio en el que concurran debe ser el mismo.

    2. En caso de igualdad de puntuación en la evaluación de las solicitudes, será preferente el orden de presentación en el Registro.

    3. El reparto del cupo de nuevas plantaciones se realizará entre los solicitantes por el orden de puntuación obtenida de acuerdo con las anteriores reglas hasta agotarlo. Se adjudicará como mínimo 1 hectárea, a los solicitantes titulares 10 hectáreas de viñedo o más; 1,5 hectáreas a los titulares de viñedo cuya superficie sea mayor de 6,5 hectáreas y menor de 10 hectáreas y 2 hectáreas a los titulares de 6,5 hectáreas o menos, hasta el límite mínimo para solicitar derechos, establecido en 3 hectáreas

  5. Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será aplicable a las solicitudes para Experimentación vitícola, Cultivos de viñas madres de injertos y Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública, a las que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 1472/2000. No obstante, los solicitantes

    deberán cumplir los requisitos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo y los derechos adjudicados deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se hayan concedido.

Artículo 4

Derechos de replantación

  1. Condiciones de los solicitantes. Tienen derecho a replantar, previa autorización de la Dirección General de Agricultura, los viticultores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. Que hayan procedido al arranque de plantaciones, previa comunicación a la Dirección General de Agricultura para las...

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