ORDEN 1068/2003, de 10 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios sanitarios concertados en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1068/2003, de 10 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios sanitarios concertados en la Comunidad de Madrid.

Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado el 26 de diciembre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con el punto 1.d) del apartado B) del Anexo a dicho Real Decreto, la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, ha asumido las funciones relativas a la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales. Asimismo, a partir de la efectividad del traspaso, el Instituto Madrileño de la Salud se ha subrogado en los conciertos vigentes que fueron suscritos entre el INSALUD y otros organismos y entidades.

El artículo 9.2.e) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece como una de las competencias de la Consejería de Sanidad 'La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión'.

Por todo ello, teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios durante el año 2002 y las previsiones para el año 2003, se hace necesario la actualización de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria concertada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A propuesta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud, según lo dispuesto en el artículo 92.i) de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar la revisión de las condiciones económicas y tarifas máximas aplicables, en el año 2003, a la prestación de servicios de asistencia sanitaria concertada en la forma que se especifica en los apartados siguientes:

Primero

Asistencia en régimen de hospitalización y ambulatorio

1.1. Asistencia en régimen de hospitalización.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA DE HOSPITALIZACIÓN EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

1.2. Asistencia ambulatoria.

1.2.1. Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

TARIFAS MÁXIMAS POR PRESTACIÓN EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

1.2.2. Consultas sucesivas y revisiones.

TARIFAS MÁXIMAS POR PRESTACIÓN EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

Segundo

Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios

2.1. Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA O SESIÓN DE TRATAMIENTO EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

2.2. Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA O SESIÓN DE TRATAMIENTO EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

El Instituto Madrileño de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 13,589 euros por mes de tratamiento; la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia, en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

2.3. Aerosolterapia y ventiloterapia.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA O SESIÓN DE TRATAMIENTO EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

2.4. Radioterapia y quimioterapia.

TARIFAS MÁXIMAS POR DÍA O SESIÓN/CAMPO EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

Las tarifas contempladas en los apartados 3 y 4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

2.5. Rehabilitación.

2.5.1. Conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

TARIFAS MÁXIMAS EN EL AÑO 2003

(Tabla omitida).

2.5.2. Conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos.

TARIFAS MÁXIMAS EN EL AÑO 2003

  1. Rehabilitación Ambulatoria

    (Tabla omitida).

    TARIFAS MÁXIMAS EN EL AÑO 2003

  2. Rehabilitación Domiciliaria

    (Tabla omitida).

    TARIFAS MÁXIMAS EN EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR