ORDEN 50/2002, de 16 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado 'Las Huertas', de Majadahonda.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña Gloria Inés Luján Zapata, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "Las Huertas", con domicilio en la urbanización "Las Huertas", número 3, bloque 26, de Majadahonda, para tres unidades de primer ciclo.

La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil "Las Huertas", de Majadahonda, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Las Huertas.

Titular: Doña Gloria Inés Luján Zapata.

Domicilio: Urbanización "Las Huertas", número 3, bloque 26, bajo.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Segundo

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Contra...

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