ORDEN 2614/2001, de 27 de junio, de autorización de apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado 'La Casita de Doña Tortuga, Sociedad Limitada Laboral', de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de doña Matilde Zúñiga Baillo, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil denominado "La Casita de Doña Tortuga, Sociedad Limitada Laboral", con domicilio en la calle Castillo de Simancas, número 2, de Madrid, para tres unidades de primer ciclo.

La Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del Centro Privado de Educación Infantil "La Casita de Doña Tortuga, Sociedad Limitada Laboral", de Madrid, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Casita de Doña Tortuga, Sociedad Limitada Laboral".

Titular: "La Casita de Doña Tortuga, Sociedad Limitada Laboral".

Domicilio: Calle Castillo de Simancas, número 2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en los artículos 10.b) y 31.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Segundo

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la firma de la presente Orden dada la peculiaridad de los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oprtunos.

Cuarto

El Centro deberá cumplir la Norma...

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