ORDEN 10/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones, destinadas a Entes Locales para el mantenimiento de centros y servicios para personas mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 10/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones, destinadas a Entes Locales para el mantenimiento de centros y servicios para personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la 'Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias'.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de los Entes Locales para la atención a personas mayores,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones que se conceden a los Entes Locales para la atención a personas mayores con cargo al ejercicio 2003.

  2. Las finalidades de las subvenciones que se convocan son las relacionadas en el artículo 3, apartado b) (mantenimiento

de los centros y servicios), de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

de 13 de febrero de 1990).

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán al Programa 904, partida 46390 del presupuesto del año 2003 para gastos y dotaciones de la Consejería de Servicios Sociales. El importe destinado a esta Convocatoria se cifra en 289.053 euros. Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, este importe está condicionado a la existencia de crédito necesario en el citado presupuesto.

Artículo tercero

Requisitos de las entidades solicitantes

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990,

de 8 de febrero, acreditándose de oficio por el Servicio correspondiente de la Consejería de Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR